‘Mal parir’, ‘parir fuera de tiempo’ o ‘aborto procurado y efectuado’. Su penalización en Nueva España y en el México independiente

Este trabajo es un fragmento de la historia social de la infancia, que aborda la penalización del aborto, al que también se le denominaba “mal parto” o “parir fuera de tiempo”. Se basa en el análisis de los cánones de la Iglesia católica que sancionaban la práctica abortiva y la consideraba como delito, pecado mortal y caso reservado, dependiendo de las circunstancias en que se ejecutaba el aborto. Y se complementa con el análisis de las leyes penales que sobre el aborto emitieron la Corona española y el gobierno mexicano del siglo XIX, pues ambas lo consideraron como un delito; pero las leyes reales establecieron la pena capital o el destierro como sanción, en tanto que las leyes mexicanas decimonónicas fijaron como castigo el encarcelamiento temporal y la pena capital sólo en casos excepcionales.

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Matrimonio, bigamia y vida cotidiana en Nueva España

La bigamia era un comportamiento de vida cotidiana basado en el conocimiento de los aspectos del modelo de la vida matrimonial legítima que estaban vigentes durante el Virreinato. Esto ocurría porque aquel que pretendía ser bígamo, se había casado una primera vez y conocía los elementos básicos del modelo matrimonial católico. Por todo esto el bígamo contaba con las bases esenciales para planear su estrategia y volverse a casar, esta vez de manera ilícita. Sin duda el bígamo también sabía que legalmente el primer matrimonio era el único válido y que el segundo matrimonio, era ilegítimo; lo cual traía consigo el estigma de ilegitimidad para los hijos nacidos de esa unión. En consecuencia el bígamo sabía que se convertía en delincuente, y de acuerdo con las normas imperantes de la época, debía ser denunciado, perseguido y castigado.

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