La escena del crimen ocurrió la noche de julio de 1986 en un campo de cultivo de fresas en Sandy, Oregon, Estados Unidos, en donde se celebraba una fiesta de cumpleaños. Hubo algunas desavenencias y a las dos de la mañana se reportó un asesinato a la policía. Después de un día de averiguaciones, los oficiales decidieron que el culpable era un joven de 18 años, Santiago Ventura Morales de Juxtlahuaca, en la Mixteca Baja. Después de un proceso precipitado, Ventura fue sentenciado a cadena perpetua y puesto en prisión en la penitenciaría para altos criminales en Salem, Oregón. Cinco años después, el caso fue reabierto por presiones de un grupo de apoyo que incluía a miembros del jurado, dos antropólogos lingüistas (John Haviland y Lorudes de León Pasquel), y miembros de la sociedad norteamericana a nivel nacional. Una evaluación del proceso reveló una serie de anomalías en el procedimiento, entre las que resaltaba que la corte ignoraba el origen y la lengua materna del acusado y de los testigos, por lo que trataba igual que a cualquier hispano implicado en un proceso legal.
En trabajos anteriores he analizado cómo el problema de la comunicación en la entrevista inicial del arresto a Ventura lo llevó a su condena final (De León, 1989, 1990, 1995, 1999, véase también Haviland, 1989). En el presente ensayo me interesa mostrar cómo los presupuestos culturales y lingüísticos utilizados en su juicio resultaron en formas sutiles del ejercicio de prácticas racistas y excluyentes. Una revisión del lenguaje en varias partes del proceso muestra la técnicas diversas que se utilizaron para deslegitimar y cooptar a los testigos para “fabricar” un testimonio y “producir” a un culpable.
La insularidad de los mixtecos en Estados Unidos
En las últimas décadas se han registrado flujos considerables de emigración de indígenas a Estados Unidos. Dentro de los grupos de mayor movimiento, por más largo tiempo, están los mixtecos, zapotecos, y purépechas. Últimamente los tzotziles empiezan a incursionar al vecino país del norte en los estados de California, Oregón y Florida. Asimismo, grupos de indígenas guatemaltecos se han asentado en varios estados norteamericanos también de manera permanente, como asilados.
Dentro de la emigración indígena documentada más ampliamente está la de las rutas migratorias de mixtecos que van desde la Mixteca Baja de Puebla y Oaxaca hacia Canadá, a lo largo del oeste de Norteamérica (De León, 1995; Kearney, 1986a, 1986b, 1989; Kearney y Nagengast, 1989; Méndez, 1985; Nagengast y Kearney, 1990; Stuart y Kearney, 1981).
La emigración cíclica mixteca lleva varias décadas, iniciándose con el programa bracero (1942-1964). En estudios recientes se ha mostrado que la mano de obra mixteca ha ido reemplazando la mano de obra mestiza, y anteriormente china, japonesa y filipina. La demanda de esta mano de obra barata provee a la agroindustria americana con un 60 por ciento de las verduras procesadas consumidas en este país (Zabin, Kearney, y García, 1993; Mason y Cross, 1993). En nuestros días, en el estado de Oregón la cosecha de fresa y manzana ha estado casi exclusivamente en manos mixtecas.
La participación casi exclusiva de los mixtecos en el sector agrícola los ha confinado a un espacio social aislado en donde su único contacto con la sociedad norteamericana es a través de contratistas y mayordomos. Los primeros son intermediarios bilingües (inglés-español) entre los trabajadores y el patrón, los segundos son mestizos de habla hispana que se encargan de organizar el trabajo y dar los recursos a los trabajadores mixtecos. Eso revela una compleja situación sociolingüística trilingüe en donde es común encontrar grupos mixtecos de emigración temporal con personas cuasi-monolingües de una misma comunidad de origen mixteco, sin acceso a comunicación con miembros fuera de su grupo. La comunicación está sólo vehiculada por los mestizos intermediarios quienes, a su vez, se comunican precariamente con los miembros del grupo mixteco. En el caso de los estados de Oregón y Washington, el aislamiento no sólo resulta de la situación sociolingüística descrita sino, más crudamente, de la prohibición a salir de los límites de los campos, que están cerrados con barreras y vigilados por mestizos empistolados. Esto sucede con frecuencia en los campos donde se recluta intencionalmente a trabajadores indocumentados a quienes se les paga el salario mínimo (De León, 1995).
Dichas condiciones propician la violación de derechos básicos, que se cristaliza en el contexto jurídico en procedimientos plagados de anomalías, que, en algunos casos, resultan del desconocimiento de la compleja situación laboral y sociolingüística de esta población. Esto sucede porque al pasar de la invisibilidad al espacio público, situación que básicamente ocurre en contextos jurídicos, se les trata como mexicanos hispanohablantes. Si el trato a éstos es desigual y discriminatorio, en el caso de los mixtecos es flagrantemente violatorio de sus derechos elementales.
Las expresiones de racismo
Santiago Ventura laboraba en un campamento de trabajadores emigrantes, cerca de Portland, Oregón, donde 150 mexicanos indocumentados pizcaron fresas de mayo a junio de 1987. Pizcar fresas no es un trabajo que hacen los residentes de Oregón: es un trabajo difícil y sucio. Lo que una persona ganaba, en aquel entonces, eran unos diez centavos de dólar por libra, por lo que sólo los emigrantes indocumentados se ofrecían a hacerlo. Esto quiere decir que la cosecha de fresas, con un valor de varios millones de dólares, depende de una cantidad garantizada de manos baratas y trabajadoras de varios miles de mixtecos que necesitan, al menos, sobrevivir con un salario para alojamiento y sustento.
A los patrones de Oregón les agrada contratar mixtecos porque laboran bien y duro, y no causan problemas. En la temporada alta de la cosecha, muchos de ellos son indocumentados y pueden ser expulsados del campo de trabajo si muestran cualquier desacuerdo. Por su estatura, entre los patrones se conocen como the little people, “los chaparritos”.
Esta referencia, aparentemente inocua, aparece en el curso del juicio a Ventura en comentarios en donde el sarcasmo revela un racismo implícito por parte de los abogados. Veamos el siguiente intercambio extraído del texto del juicio:
Corte: ¿Qué testigo tiene usted en mente para continuar?
Fiscal: ¿Quiere usted uno corto?
Corte: Bueno, estoy viendo si tiene un testigo corto, si no haremos un receso.
Fiscal: Sí, tengo uno corto, su señoría
Corte: ¿Como de cinco pies? (aproximadamente 1.50 m.)
Fiscal: ¡Menos aún que esa medida! Salvador Morales
[Transcripción de Juicio a Ventura (TJV), 1986:1438-9].1
El abogado del Estado y la corte están jugando con el doble sentido de “buscar un testigo corto” y que “tome tiempo corto”, haciendo alusión a la estatura que caracteriza a los mixtecos. Este estereotipo del mexicano de corta estatura es muy generalizado en ciertas subculturas de Oregón como bien lo refleja el intercambio entre los participantes en el juicio.
Otros prejuicios emergen en algunos comentarios menos crudos pero en la misma vena:
Policía: (con referencia a la palabra güero): “en español significa una persona con complexión clara -casi todos ellos [los mixtecos] tienen una complexión bastante obscura”. (TJV, 1986:472-3).
Véase también otro extracto de la declaración de un testigo anglo que tiene interacciones regulares con emigrantes.
Abogado: ¿Cuántos Chevies cree que había en el campo?
Testigo: Es como todo […] Un día tienen un carro, al otro día pueden tener otro. Hay muchos Chevies y Fords.
Abogado: ¿El Chevy es el carro más popular en los campos?
Testigo: No en realidad yo diría que es el Ford. Entre el Chevy y el Ford […] Básicamente les gustan los carros grandes.
(TJV 1986:2171).
Estos comentarios, aparentemente inocentes, manifiestan una visión construida y establecida de esa población invisible cuyas manos son devoradas por la economía agrícola, pero que no son reconocidas en la política migratoria. Esta población sólo parece emerger en las instancias jurídicas en donde adquiere una existencia de un “otro” caricaturizado.
Las expresiones de racismo aquí ejemplificadas se aprecian fácilmente. Existen otras, sin embargo, cuya sutileza y complejidad las hace difícil de identificar. No obstante, compenetran todo el proceso mostrando cómo se puede ejercer una dominación como la que Bourdieu (1977) llamaría “dominación simbólica” (Haviland, 1989). Este punto nos sitúa en el corazón de la intersección entre el lenguaje y el ejercicio del poder y exige un nivel de análisis que rompa con un concepto tan amplio y polivalente como “racismo”. Se trata de prácticas discursivas excluyentes, de la imposición de presupuestos culturales diferentes, de la imposición de la voz de la autoridad sobre la voz subordinada.
Traducción y autoridad
El lenguaje que se utiliza en la corte, sea mexicana o estadounidense, es una variante del español o del inglés estándar; el uso de esta variedad de código, el “monoglot” o lenguaje monolítico (Silverstein, 1986) presupone e impone un marco de normatividad lingüística y cultural. Lo que quiere decir que la cultura de la lengua estándar conlleva la presencia de instituciones del control hegemónico que la codifican (ibidem: 3-4). De esta manera, el problema de la impartición de justicia empieza por la incompatibilidad de discursos y códigos dentro de una misma lengua (Conley y O’Barr, 1998; Hamel, 1990). De ahí el problema, en palabras de Gómez (1990), de traducir la “verdad real” a la “verdad jurídica”. Por ello, es más complicado traducir verdades reales a verdades jurídicas en una lengua y, luego entre lenguas distintas (Berk-Seligson, 1988, 1990).
El juicio de Ventura es oficialmente bilingüe (español-inglés). La demarcación y el orden en este territorio bilingüe los regula una traductora oficial que funge como intermediaria en una transacción que aspira a ser “neutra”. Léase, por ejemplo, la siguiente advertencia hecha por el juez a los miembros del jurado:
Si alguno de ustedes habla el español o lo entiende lo suficiente como para entender la traducción del inglés, “palabra por palabra” [comillas de la autora], tengan en mente […] que deben basarse únicamente en la traducción que hace el intérprete de la corte […]. No quiero que se cree una situación en la que uno de los miembros del jurado diga “Eso no es exactamente lo que quería decir el testigo” (TJV 1986:693).
A lo largo del juicio, hay un énfasis continuo en la eficacia instrumental de la traducción “palabra por palabra”. La traducción es vista simplemente como la transacción entre el inventario léxico de una lengua al de otra. Recordemos, en este contexto, la etimología de traducción, del latín: tra/ducere, hacer pasar de un lugar a otro, conducir de un lugar a otro (translate: translatus, acción de llevar más allá). Sin embargo, dada la naturaleza del juicio en cuestión, la traducción representa mucho más que “hacer pasar de un lugar a otro”. Se trata de llevar y traer significados entre dos territorios incompatibles: el lenguaje de la corte americana y el lenguaje de campesinos mixtecos no escolarizados. El material registrado en la transcripción del juicio muestra que, a pesar del esfuerzo doloroso de la traductora por realizar transacciones limpias de un territorio a otro, la traducción conlleva un sinfín de problemas: manejo de registros diversos (estándar vs. rural), variación dialectal, (oaxaqueño, hondureño, chicano, cubano), trilingüismo (inglés, español, mixteco),2 conflictos pragmáticos diversos (protocolos, cortesía), presupuestos culturales (alfabetismo, escolaridad, manejo de evidencias), entre otros. Éstos adquieren dimensiones fuera de proporción cuando, en el curso del juicio, la traducción bilingüe no es realista en el contexto sociocultural del juicio.
Veamos, por ejemplo, lo que ocurre en las próximas líneas. Al día siguiente del interrogatorio el abogado de la defensa le pregunta a uno de los testigos:
Abogado de la defensa: Señor Bautista, ayer en la mañana cuando declaró, ¿sabía el significado de la palabra no en español?
Testigo: Eso, no lo sabía.
Abogado de la defensa: Ayer en la mañana cuando el señor Haub (abogado del Estado) le preguntó que si después de haber dejado el carro incendiado usted vio a un hombre, ¿porqué no dijo que sí?
Testigo: Estaba confundido
(TJV 1986:1170).
La respuesta y cuestionamiento a Bautista muestra la falacia de la concepción del lenguaje que tiene la corte. Para ésta, el lenguaje es una herramienta puramente referencial: es un inventario de palabras que refieren. Sin embargo, Bautista muestra que no puede significar sí. En tal sentido, una teoría estrictamente referencial delimita y reglamenta un territorio de las transacciones permisibles en el interrogatorio y en la traducción de éste. Esta teoría pareciera emanar de una noción “pre-científica” del lenguaje pero, en el proceso del juicio notamos que emerge como una práctica institucionalizada. Esto es, se asocia con cierto tipo de procesos comunicativos reglamentados, reflexividad metalingüística, presupuestos socioculturales y procesos de racionalización que se imponen sobre los testigos y el acusado. El ejercicio de esta teoría está asociada con la cultura de la lengua estándar y con las instituciones que garantizan su hegemonía: la escuela, la alfabetización estandarizada (véase arriba la noción de “monoglot” propuesta por Silverstein). La traducción autoriza y reglamenta entonces bajo las premisas de la cultura letrada.
“Eso que dijo fue en mestican (mixteco)”
El orden discursivo delineado oficialmente por la teoría de la traducción y del lenguaje de la corte empieza a verse irrumpido gradualmente en el curso del interrogatorio. Los testigos no sólo dicen no cuando deben decir sí sino que empiezan a desafiar otras premisas como, por ejemplo, que el testimonio no puede construirse en español pues los testigos lo manejan muy rudimentariamente. Veamos la siguiente porción del juicio:
Juez: ¿Podría traducir lo que dijo [el testigo], por favor?
Traductora: Eso que dijo fue en mestican, no entiendo.
Juez: Tiene que decirnos lo que dijo el testigo.
Traductora: Fueron palabras del mestica.
Juez: Está bien
Fiscal: Le pediría a la señorita Roche que nos diga si sabe qué quieren decir esas palabras mesticas
Traductora: No, no sé
Fiscal: [al testigo] ¿Nos puede decir qué significan en español?
Testigo: Sí.
Fiscal: ¿Cuáles son las palabras que corresponden en español a las palabras que dijo en mestica?
Testigo: Darle un golpe
Fiscal: ¿Quién dijo esas palabras?
Juez: Objeción
(TJV 1986:1502).
El mixteco es nombrado por primera vez, y bajo una pronunciación aproximada mestica se le considera como un español distorsionado. Se le exige a la traductora que lo traduzca. Empieza entonces una negociación entre las dos partes: los testigos, por un lado, empiezan a incorporar más mixteco y a romper, sin intención, el orden del proceso desarmando los presupuestos del juicio; por el otro, el Estado responde imponiendo, negando y excluyendo la diferencia y sistemáticamente cooptando las contribuciones para extraer datos y construir el testimonio.
La construcción de los hechos: “en mi lengua es itubidisheka”
El interrogatorio procede y las voces silenciosas de los testigos mixtecos empiezan a emerger y a reclamar un espacio de legitimidad. Este proceso supone una negociación continua que adquiere formas coercitivas y violentas como lo muestra el ejemplo siguiente.
El fiscal interrogando a un testigo mixteco:
Fiscal: La persona que fue apuñalada, ¿fue apuñalada con fuerza o sin fuerza?
Testigo: Con fuerza
Fiscal: ¿Sabe usted qué palabras del español describen el hecho de ser apuñalado con fuerza [énfasis de la autora]?
Testigo: No
[…]
Fiscal: ¿Tiene usted una palabra en su lengua, mestica, que describe la manera en que el hombre fue herido con el puñal?
Testigo: Sí
Fiscal: Deletrée la palabra, por favor
Testigo: ¿En dialecto?
Fiscal: Deletréela en español, si puede
Testigo: Itubidisheka, algo así. Entiendo algo como i t u b i d i s h e k a.3
Fiscal: ¿Puede deletrearla lentamente, por favor?
Corte: Un momento, por favor, ésta es la manera de deletrearla de ella [la traductora]. A él no lo hemos oído deletrear nada. No se acepta.
Testigo: No, no puedo deletrearla
(TJV 1986:1153).
Aquí el abogado continúa con la premisa bilingüe (inglés-español) excluyendo sistemáticamente la evidencia mixteca y forzándola a una traducción al español. Además, incorpora el presupuesto del deletreo como una estrategia para imponer al testigo la norma sociocultural de la escolaridad y con esto hacer “legítima” la evidencia. Después de recibir una objeción continúa con otra estrategia metalingüística:
Fiscal: ¿Puede usar palabras en español para deletrear estas palabras?
Testigo: No
Fiscal: ¿Nos puede decir cómo escribir la palabra para que la veamos?
Testigo: ¿En mestica?
Fiscal: Sí, ¿puede?
Testigo: No, no sé escribir.
[…] Sé que lo puedo hacer en español. No sé cómo escribir la lengua, el dialecto.
Fiscal: ¿Nos puede decir cómo escribirlo?
Testigo: Picaer
Fiscal: Picaer, p-i-c-a-e-r
Es obvio que, a estas alturas del interrogatorio, el testigo no es hablante de español, pero, después de su incursión por el mixteco, debe regresar al español que es el único código deletreable y transferible al código hegemónico. Esto se da en medio de una batalla para ceder la voz de autoridad en el testimonio. El fiscal no satisfecho con el término en español, continúa:
Fiscal: ¿Nos podría decir nada más cuál es la palabra en su lengua que describe lo que usted vio mejor que la palabra picaer en español?
Testigo: ¿Puedo decirla en dialecto?
Fiscal: ¿Puede decirnos en su dialecto cuáles son las palabras que mejor describen lo que vio?
Testigo: Estaría bien
Fiscal: ¿Cuál es la palabra en su dialecto que explica cómo fue herido el hombre con el cuchillo?
Testigo: En mi lengua es itubidisheka.
Fiscal: ¿Puede decirlo otra vez despacio?
Testigo: Itubidisheka.
La Corte: Disculpe, Sr. Haub, vamos a tener un receso […]
(TJV 1986:1156).
La autoridad cede y las voces mixtecas se han autopronunciado refiriéndose a su lengua como “dialecto”. De esta forma emergerá y persistirá en su “otredad”. Se incorporó al testimonio la declaración itubidisheka traducida como “apuñalar con fuerza”. A la luz de un análisis morfológico simple, itu es una distorsión de itubidiraa yuxikaa que significa “él usa un cuchillo”. La traducción “apuñalar con fuerza e intencionalmente” es una equivalencia falseada. De esta forma, el testimonio se va diseñando bajo el formato oficial y las voces cooptadas de los testigos.
Subversión del orden: “no puedo mentir”
Asociada con el lenguaje estándar, la escolaridad se aplicó como otra medida de intimidación y exclusión.
Tanto el acusado como los testigos tenían un nivel de escolaridad mínimo o nulo. Este hecho no nos sorprende tratándose de campesinos errantes. El Estado, sin embargo, da por supuesto el manejo de los protocolos y procedimientos de análisis en el manejo y presentación de la información, datos, hechos, y detalles sobre los acontecimientos. Tal expectativa genera un silencio que está presente a lo largo de las interrogaciones a los testigos mexicanos. Ocurre, sin embargo, que uno de ellos se rebela ante la imposición de esta medida y la utiliza invirtiéndola a su favor. Esto es, convierte el estigma del analfabetismo en su estrategia para irrumpir el orden del discurso judicial.
Después de haber presenciado las sesiones de dominación verbal que sufrieron sus compañeros, Antonio se rehusa a hacer cualquier tipo de declaración. Cuando la corte le pide que “jure que va a decir la verdad”, Antonio dice que no puede jurar nada porque “no vio nada”. Veamos el texto:
Corte: Queremos que prometa que va a decir la verdad.
Testigo: Bueno, sí, la verdad es que no vi nada.
Corte: Bueno, ¿va a prometer decir la verdad cuando lo interroguemos?
Testigo: Sí, que no vi nada, no puedo acusar a nadie porque no vi nada
Corte: Díganle que no queremos que acuse a nadie, sólo queremos que diga la verdad. ¿Va a decir la verdad, señor Antonio?
Testigo: Es todo lo que veo. No puedo mentir, no puedo decir nada más.
Corte: Nadie quiere que usted mienta. Sólo queremos que prometa que va a decir la verdad.
Testigo: ¿Cómo puedo comprometerme si no vi nada? […]
Corte: Está bien, la corte está satisfecha de que el testigo intenta decir la verdad.
(TJV, 1986:1462-1464).
En este pasaje, Antonio deconstruye magistralmente el ritual de entrada para presentar su testimonio. Al rehusarse a ejecutar el acto verbal de “decir-hacer una promesa” bajo juramento, presenta al desnudo la mecánica de sometimiento verbal que contiene el procedimiento del juicio. La deconstrucción del acto verbal en la ecuación “jurar igual a decir la verdad” (que para él es equivalente a mentir), “comprometerse” nos ofrece una lúcida etnografía no sólo del ritual de la declaración sino de todo el procedimiento discursivo en el juicio.
A pesar de no haberse efectuado la promesa de manera verbal, y de que el testigo expresa claramente que no tiene nada que decir, la corte inicia el interrogatorio indicando que el testigo “intenta” decir la verdad. A partir de este momento Antonio está prácticamente forzado a “decir la verdad”; esto es, a decir “la verdad de la corte”. Veremos, más adelante, cómo durante todo su interrogatorio está presionado a responder sin entender (TJV, 1986:1491).
Mediaciones semióticas: ¿ver igual a leer?
La resistencia de Antonio toma varias formas que expresan con nitidez la articulación de los mecanismos coercitivos que se le aplicaron.
Con el uso de fotografías, diagramas y mapas, el abogado intenta recontextualizar los datos del crimen y reconstruirlos como hechos. Este proceso de contextualización requiere de un ejercicio de mediación semiótica que supone un trabajo colaborativo para traducir o trasladar una semiótica por otra. Léase:
Fiscal: ¿Puede ver el diagrama marcado con el número 357?
Testigo: No sé leer.
Fiscal: ¿Puede verlo?
Testigo: Puedo verlo pero no puedo leerlo
(TJV, 1986:1469).
En este texto, Antonio desarma otro presupuesto dado en la ecuación “ver un diagrama” como equivalente a “leer un diagrama”. Antes de elaborar más este argumento mostraré otro fragmento del texto. Con el fin de involucrarlo en la noche del crimen, el fiscal continúa mostrando un mapa sobre la localización de los campos de fresas; le señala entonces la granja Toney.
Fiscal: Digamos que ésta es Toney. Entiende ¿cómo está esto?
Testigo: No entiendo porque no fui a la escuela
Fiscal: Véamos el mapa. Supongamos que el cuatro rojo es el camino para salir del campo. ¿Puede suponer que este camino baja al camino Trubel y a la 37, y puede asumir que en el dos negro, la pickup dobló al campo de fresas y luego dobló a la izquierda y que el uno verde es el carro, el carro en donde usted miró a Miguel disparar? (cursivas de la autora)
Testigo: Pero no entiendo bien como está porque no fui a la escuela
Fiscal: Bueno, entonces vea este otro […]
Abogado de la defensa: Su señoría, objeción. El testigo ha dicho claramente que no entiende el mapa.
(TJV, 1986: 1473).
Notemos en la línea del fiscal (en cursivas) que, entre los laberintos de números, líneas y colores, están emergiendo los hechos que quiere confirmar el abogado. Ante el fracaso del uso de su mapa, recurre entonces a una fotografía:
Fiscal: ¿Puede señalar al hombre en el centro de la fotografía?
Testigo: Sí, ahí está, pero no lo vi (señala).
Fiscal: Puede ver al hombre ahora.
Testigo: Sí estoy viéndolo, pero en el momento en que ocurrió, no lo vi.
(TJV, 1986:1477).
El procedimiento que sigue el abogado nos recuerda cómo las frases reportadas (“apuñalar con fuerza”) se incorporan como hechos al texto del que él es el autor.
Sin embargo, la resistencia de Antonio a trasladar datos a hechos, de un contexto a otro, “sí lo veo ahora pero no lo vi”, nos muestra un paralelo con su resistencia a “hablar, jurar, mentir”, esto es, colaborar con el fiscal en la creación de un texto del que él no quiere ser el autor.
A diferencia de la pronunciación indirecta del mixteco en el juicio, las intervenciones de Antonio tienen un efecto de subversión abierta al orden del Estado. Sus negativas a jurar, descifrar diagramas, mapas, fotografías, hacen explícitos los presupuestos de la cultura “letrada”. Este testigo asume su analfabetismo y no-escolaridad a través de la auto-reflexividad sobre una condición que reclama ser reconocida. Esta condición entra en conflicto con cualquier posibilidad de negociación abierta pero tiene, cuando menos, el efecto de transgredir una frontera trazando su propia dirección. La conciencia de su condición estigmatizada se transforma en su estrategia defensiva.
De esta manera, la voz de Antonio es la única que desafía los presupuestos de la cultura hegemónica. Esta voz, de alguna forma, “vocaliza” las voces cooptadas de otros testigos, reclamando un territorio de legitimidad. A un nivel microdiscursivo observamos cómo el poder puede ser negociado o subvertido. Desafortunadamente, estas pequeñas subversiones, como diría Guha (1996 [1982]), son sólo “una noche de romance” en el contexto de las relaciones de dominación mayores en las que se inscriben estos procesos. Como resultado del juicio se “produjo” a un culpable: Santiago Ventura Morales recibió una sentencia de vida en julio de 1987. El “verdadero” culpable se había escapado la noche del crimen.
Conclusiones
El trabajo extensivo de Gumperz (1982a, 1982b; Gumperz y Roberts, 1987) acerca de comunicación interétnica fallida, nos recuerda que la comprensión está atada al contexto y depende de inferencias basadas en el conocimiento del mundo que van más allá del simple manejo de la gramática y el léxico, “las inferencias dependen significativamente de presuposiciones dependientes de la cultura” (énfasis de la autora) (Gumperz y Roberts, 1987:4). En el juicio aquí analizado presupuestos como alfabetismo, escolaridad, manejo de protocolos jurídicos, de materiales para construir testimonios, además de códigos y lenguas diversas nos muestran el complejo y sutil ejercicio de prácticas excluyentes y discriminatorias. Mientras el racismo puede tener una cara abierta y pueril expresándose en estereotipos de color, estatura o preferencias, en su expresión más sutil se “dirige” sin dominar abiertamente por medio del ejercicio de prácticas discursivas y la imposición de presupuestos.
Recordemos también, en términos de Bourdieu, que hay “una economía de los intercambios lingüísticos” (1975) y que todas las transacciones lingüísticas dependen de la estructura del campo lingüístico en el que se desarrollan. Ésta es una expresión específica de la estructura de las relaciones de poder entre grupos que poseen las competencias correspondientes (por ejemplo, lengua culta vs. vernácula; lengua dominante vs. lenguas dominadas) (Bourdieu, 1975). El presente estudio es una expresión de cómo la distribución desigual entre lenguas está dada entre los espacios de uso que ocupan las lenguas distintas implicadas: inglés vs. español vs. mixteco. Mientras en el campo laboral la existencia de las tres lenguas es la expresión nítida de los espacios de confrontación y desventaja entre ellas; en el espacio jurídico, la traducción diluye esta confrontación inherente y la convierte en una simple transacción entre el inglés y el español. Los tropiezos que da el mixteco a lo largo del juicio van del dato o documento. Sin embargo, dada la tensión inherente de la distribución del poder, la interacción va desde el silencio de los participantes en desventaja lingüística hasta la negociación y confrontación de las partes.
En el contexto del presente estudio, me ha interesado mostrar las diversas caras de lo que corrientemente se denomina “racismo”. De hecho, cuando Ventura salió de la cárcel cinco años después, acusó al sistema judicial americano de “racista”. Probarle al sistema americano que era “racista” era fácil desde la plataforma del periodismo y los medios de comunicación a través de varios artículos y programas de televisión que se realizaron en su favor. Sin embargo, a nivel jurídico nos encontramos con la complejidad de articular una defensa que ofreciera evidencias “culturales” que permitieran reabrir el caso. La evidencia más crucial fue el factor lingüístico. Se mostró cómo el lenguaje fue un elemento de coerción e intimidación desde el arresto hasta la condena de Ventura. En este sentido, mostramos las distintas facetas y expresiones de políticas excluyentes y discriminatorias sutiles que no son tan obviamente racistas.
En un trabajo reciente, Hamel indica que
el campo de la justicia pone de relieve el papel de los derechos lingüísticos como pieza clave de los derechos indígenas, ya que en el funcionamiento discursivo de los diferentes ámbitos del derecho se manifiestan tanto las violaciones de los derechos lingüísticos como las necesidades mínimas de su protección (1994:212).4
En el juicio aquí analizado se pudo determinar, gracias a un peritaje lingüístico, cómo el lenguaje fue un arma clave en la producción de un “culpable”. Sin embargo, en este momento, no es claro el puente entre el peritaje lingüístico y el ejercicio de los derechos lingüísticos. Se trata, considero, de potenciar lo lingüístico de lo estrictamente jurídico a lo político. Esta propuesta se debe inscribir en el debate sobre la Legislación de los Derechos y Cultura Indígena que ocurre en México a fines de este milenio, pero debe potenciarse desde otros ámbitos de reivindicaciones étnicas (De León, en prensa).
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Sobre la autora
Lourdes de León Pasquel
Investigadora del CIESAS-Sureste.
Citas
* El presente trabajo es el resultado, en parte, de una investigación acerca de los mixtecos en Oregón (De León 1995), la cual fue financiada por Reed College, Portland, Oregon, Estados Unidos en 1989. Sobre el caso de Ventura Morales se han elaborado varios trabajos que abordan diversos aspectos del juicio. Diversas versiones fueron presentadas en las Reuniones de la Sociedad Mexicana de Antropología en 1989; y en el Primer Encuentro Binacional sobre Migraciones Mixtecas en Tijuana, Baja California y Los Ángeles, California en 1988. Un análisis sobre la entrevista en el arresto fue expuesto en las reuniones de la American Anthropological Association en 1989 (De León, 1999). Agradezco a John Gumperz y John Haviland sus comentarios a versiones anteriores. Los materiales aquí presentados no han sido publicados anteriormente.
- Las referencias a las citas de la transcripción del juicio provienen de un manuscrito de alrededor de dos mil páginas. Éste me fue facilitado por el abogado de la defensa una vez que el caso fue reabierto a instancias del Santiago Ventura Freedom Committee. Los participantes en el juicio representados en los testimonios citados aquí son el fiscal o abogado del Estado, el abogado de la defensa, el Juez, la traductora y el testigo. [↩]
- Véase Berk-Seligson, “The importance of linguistics in court interpreting”, en La Raza Law Journal, 1988, para el problema de procedimientos judiciales y la traducción. [↩]
- La transcripción de la palabra mixteca está equivocada. Lo que el testigo dijo fue itubi-ra yúxiicáá que significa “el acuchilló, o él clavó el cuchillo”. “Acuchillar con fuerza” sería como sigue: itubi-ra yuxiicáá xin-dee. Esto es, en mixteco de San Miguel Cuevas, no existe un verbo específicamente para indicar “acuchillar con fuerza”, se necesita un modificador verbal como en español o en inglés. El testigo no usó la segunda forma. En este sentido la declaración en mixteco, en caso de tomarse en cuenta, no es válida como evidencia de una expresión más adecuada que la española o la inglesa (Santiago Ventura proporcionó los datos para este análisis). [↩]
- Sobre Derechos Lingüísticos véase Hamel, “Legislación y derechos lingüísticos”, en Estudios Sociológicos, XXI, 1994; “Linguistic Rights for Indian Peoples in Latin America”, Linguistc Human Rights, 1995ª; “Derechos lingüísticos como derechos humanos: debates y perspectivas”, en Derechos humanos lingüísticos en sociedades multiculturales, 1975b; Pellicer, “Derechos lingüísticos y educación plural en México”, en Políticas lingüísticas en México, 1997; Skutnabb-Kangas, Phillipson, Linguistic Human Rights, 1995. [↩]