María Teresa Sierra (ed.), Haciendo justicia. Interlegalidad, derecho y género en regiones indígenas, México, CIESAS/Porrúa, 2004

PDF
Para citar este artículo

DA380701Al hacer la lectura de este texto es importante considerar que el derecho no puede entenderse más como un conjunto exclusivo de normas. El derecho es también argumentación y procedimientos. El derecho centrado en la argumentación es un derecho vivo, dinámico, que entiende que lo jurídico está conformado por elementos culturales, sociales y contextuales, de donde el operador jurídico debe abrevar para encontrar las soluciones justas de los casos. El proceso jurídico es tarea de los jueces y de las autoridades administrativas -quienes imparten justicia-, y es también una ocupación de los legisladores, los académicos, las partes en los procesos y de la multitud de intérpretes jurídicos que existen en cualquier comunidad social. Nos queda claro que el derecho ha dejado de estar sólo en los códigos y en las leyes y ha pasado a ocupar su lugar en las decisiones de autoridades y jueces, y sobre todo en el debate cotidiano de los intérpretes jurídicos. Un asunto clave en esta discusión es que el desarrollo del estado de derecho y de la democracia se mide en función de la calidad y profundidad de la deliberación en los procesos jurídicos. El cambio en la cultura jurídica del país está sobre todo en que ahora vemos el derecho desde la óptica del proceso jurídico y las decisiones del juez, y ya no desde el punto de vista del derecho.

Haciendo justicia es resultado de un proyecto de investigación de esfuerzo colectivo que partió de bases teóricas comunes y ejes de investigación centrales. El texto en su conjunto permite conocer situaciones particulares de los problemas jurídicos de las regiones estudiadas y busca promover un planteamiento teórico original que explique la interlegalidad, los usos del derecho y el género en contextos interétnicos. Es un texto que se construye para dar aportes al problema del derecho y la justicia en regiones indígenas. México ofrece una gama de relaciones de legalidad, desde las pacíficas y amistosas hasta las de conflicto permanente, acompañadas de temor, resentimiento, amenazas, hostilidad y violencia declarada intra y extracomunidad. En las primeras, el conflicto se reduce a la disparidad que los habitantes no indígenas y conservadores encuentran en el comportamiento y los roles que los indios deben desempeñar según el viejo orden y la situación actual. En las segundas, el conflicto es consecuente con los problemas de la tierra, la competencia económica y cultural, el dominio político de un grupo por el otro, las diferencias religiosas y los agravios de los individuos o grupos de diversa naturaleza. Y muy importante, las diferencias de los géneros que se marcan ante la ley.

Los estudios presentados en el libro se insertan en la tradición de la antropología jurídica interesada por documentar la relación entre poder y legalidad desde una perspectiva procesual. Por ello se considera el derecho como un lenguaje para disputar y no como un código preestablecido que rige y sanciona los comportamientos. El derecho existe en la medida en que es activado por actores sociales para sus propios fines, ya que efectivamente son los actores los que ponen la ley en movimiento. Esto significa considerar el papel central de los litigantes, especialmente de los quejosos durante las disputas, así como el contexto cultural y social que las estructuran y a las que responde. Des de esta perspectiva, las disputas y su resolución constituyen referentes clave para describir las estrategias de los litigantes para lograr acuerdos, y también para reconstruir las justificaciones normativas que ponen en juego para valorar sus comportamientos, los sentidos morales del deber ser, así como definir los límites de sus acciones. En el curso de las disputas se revelan asimismo jerarquías, roles de género y posiciones que muestran que la ley efectivamente no es neutral y que contribuye activamente a reproducir diferenciales de poder. En este sentido, la ley es también un reproductor de la hegemonía y de los sentidos culturales dominantes.

Plantear un estudio comparativo -como este- que de manera sistemática permitiese avanzar en la comprensión de lo que se ha visto en una compleja y conflictiva relación entre derecho del Estado y el derecho indígena, es uno de los campos clave que revela las tensiones interétnicas, el conflicto cultural y las opciones vigentes para la resolución de disputas. En contraste con otros estudios en el campo de la antropología jurídica, interesados en documentar estructuralmente los sistemas normativos o el derecho indígena, las autoras analizan las prácticas jurídicas y los usos del derecho, así como sus representaciones, tal como se construyen en la vida cotidiana de los actores sociales, desde sus con textos sociales y culturales, cuando se ven ante la necesidad de resolver sus controversias o exigir sus derechos.

Una institución jurídica y su construcción, tema central de los estudios, es una norma establecida de conducta reconocida como tal por un grupo o clase social distinguible. Esto se refiere a un tipo o clase distinguible de relaciones e interacciones. La relación de las instituciones jurídicas con la estructura social es doble. Las instituciones (si tal término se usa para referirse a la relación que la sociedad hace de las personas en las relaciones sociales) tienen una doble conexión con la estructura, con un grupo o clase del que puede decirse que es una institución, y con aquellas relaciones dentro del sistema estructural a las que se aplican las normas. Las comunidades indígenas están ligadas a su territorio, a la tierra comunal, y constituyen una unidad, un pequeño núcleo, una sociedad cerrada que a menudo se halla en pugna y feudo ancestral con las comunidades vecinas, de las que siempre se considera diferente. El individuo que forma parte de tal comunidad no siente que pertenece a la comunidad, sino a su linaje y a la tierra del linaje. No tiene conciencia de ser sólo fragmento de un grupo étnico más amplio que la simple sociedad nuclear. No se sabe miembro de una nación, entelequia que rebasa el mundo que abarca la estrecha cultura que tiene por patrimonio.

El texto en conjunto trata de responder a las siguientes cuestiones: ¿cuáles son los usos del derecho en las regiones?, ¿cómo se relacionan el derecho del Estado y el derecho indígena?, ¿en qué sentido es posible hablar de una justificación indígena, cuáles son sus limites y cómo se relaciona con la justicia estatal?, ¿se trata de justicias diferentes o de justicias con sentidos culturales distintos?, ¿es posible reconstruir las lógicas del derecho consuetudinario indígena?, ¿cómo se expresan el conflicto y la diferencia cultural en la ley?, ¿en qué sentido el derecho del Estado ofrece alternativas a las demandas de justicia de los indígenas, y el lenguaje jurídico puede funcionar para con tornar o resistir al Estado?, ¿es posible hablar de una justicia indígena alternativa?

Un eje central de las indagaciones ha sido el de averiguar el papel del derecho en la construcción del género y las identidades, por lo que también está presente la pregunta: ¿en qué sentido se construye y negocian los roles de género en el derecho y cuál es su marcaje cultural?, ¿cómo inciden las ideologías indígenas de género en la práctica de las costumbres?, ¿qué alternativas les ofrece el acceso a la justicia y qué estrategias desarrollan para confrontarse a ella?

Los resultados de la investigación que se presentan en este libro abarcan diferentes regiones indígenas del centro sur de México; el municipio tzotzil de Zinacantán en Chiapas (Jane Collier); la región nahua de la sierra de Puebla, especialmente el municipio de Cuetzalan y sus juntas auxiliares, y la cabecera del distrito judicial de Zacapoaxtla (María Teresa Sierra e Ivette Vallejo); el distrito judicial de Papantla, en Veracruz, zona principalmente totonaca (Victoria Chenaut); el municipio mixteco de Metlatónoc, en Guerrero, y algunas otras comunidades (Maribel Nicasio); y el espacio urbano de los indígenas metropolitanos en la Ciudad de México (Rebeca Igreja).

Cada estudio tiene la virtud de aportar un mejor conocimiento de la problemática jurídica de las regiones estudiadas, al tiempo que contribuye a la construcción de una propuesta comparativa de investigación que permite avanzar en el planteamiento teórico de la interlegalidad, los usos del derecho y el género en contextos interétnicos. De esta manera, el libro ofrece una visión profunda de la problemática de la justicia y el derecho en las regiones indígenas, que resulta central para el debate teórico de la antropología jurídica y para comprender y discutir las propuestas políticas en torno al reconocimiento de los derechos indígenas y las autonomías.

Como parte de las dinámicas globales en las que se encuentran insertas las comunidades indígenas, se ha generado una serie de cambios en lo económico y en lo político que está trastocando de manera importante la vida de las comunidades; tales dinámicas han propiciado también la introducción de nuevos lenguajes legales transformando los referentes jurídicos locales. La mayoría de comunidades indígenas, su gente y el territorio que ocupa, constituyen en la actualidad municipios libres. No obstante el aparente fracaso del municipio libre en estas comunidades, la Revolución sostuvo como meta invariable la forma de gobierno municipal y les negó el derecho de gobernarse conforme a sus patrones tradicionales. Al imponer y sostener ahí una forma de gobierno que no es del todo aceptada, la Revolución pretende que esas comunidades reinterpreten sus viejas formas tradicionales dentro del nuevo molde. De tal forma, cada comunidad indígena tiene su forma particular de gobernarse, debiendo respetar las leyes del gobierno municipal, estatal y federal. Vemos en el texto que la investigación antropológica del derecho ha mostrado también que éste es un producto histórico y está sujeto a transformaciones y cambios, lo que significa abordar su estudio desde una perspectiva del proceso social y de transformación.

Prevalece una estructura legal definida por el Estado a la cual están incorporadas las comunidades indígenas. Tal estructura cristaliza toda una historia de dominación y exclusión a la que se han visto sujetos los pueblos indígenas, y ante la cual han debido negociar y adecuar sus prácticas de justicia y su derecho. No obstante, se observan diferencias importantes en cada una de las regiones estudiadas.

Un análisis comparativo general muestra grandes diferencias en relación con los alcances de la justicia indígena y su relación con el Estado. Si bien en todas las regiones éste ha conseguido imponer una estructura legal, su impacto se ha diferenciado. El control a través de instituciones y funcionarios es mucho más hegemónico en la región nahua de Cuetzalan (Sierra Norte de Puebla) y en el municipio de Coyutla (sierra totonaca de Papantla) que en la región tzotzil de Zinacantán (Altos de Chiapas), donde el Estado no tiene control de la justicia y de la gestión municipal, lo que hace prevalecer una jurisdicción indígena de gran fuerza. En un lugar intermedio encontramos a las comunidades mixes de Oaxaca, donde la presencia del Estado es continuamente negociada porque existe una mayor autonomía para la gestión municipal, constitucionalmente reconocida, y debido también a las divisiones entre cabeceras y agencias municipales.

Un resultado central de la investigación es constatar el papel que los nuevos discursos sobre derechos y nuevos agentes de mediación están jugando en las prácticas legales, ya en la confrontación con el Estado ya en el ámbito de comunidades y organizaciones indígenas. Se confirma así la preeminencia de procesos interlegales que muestran el entrecruzamiento de referentes normativos provenientes de distintos emisores legales; la ley positiva, las tradiciones, la legalidad internacional y trasnacional.

Los seis capítulos de este libro retoman los resultados de investigación realizados en las diferentes regiones de estudio. El libro inicia con el artículo de Jane F. Collier, “Cambio y continuidad en los procedimientos legales zinacantecos”, que recoge una larga experiencia de investigación, a lo largo de más de 30 años, en el municipio de Zinacantán, lo que permite una visión en profundidad de los cambios y las continuidades en los procedimientos legales de los zinacantecos.

María Teresa Sierra, en el capítulo 2, “Interlegalidad, justicia y derechos en la Sierra Norte de Puebla”, retoma una experiencia previa de investigación en comunidades nahuas de Huauchinango, en el otro extremo de la bocasierra poblana, para profundizar en el estudio de la interlegalidad, clave fundamental para comprender las dinámicas jurídicas en las regiones indígenas.

“Relaciones de género, mujeres nahuas y usos de la legalidad en el municipio de Cuetzalan”, de Ivette Vallejo, profundiza en el estudio de la estructura y las prácticas de justicia indígena en el espacio de la junta auxiliar nahua de Yohualichan, municipio de Cuetzalan, Puebla, en su relación con las instancias municipales. Documenta etnográficamente la fuerza y modalidades la justicia indígena y revela que, a pesar de las contradicciones y transformaciones que le han impactado de forma negativa, sigue siendo un espacio principal recurrido por hombres y mujeres nahuas.

En el capítulo 4, “Prácticas jurídicas e interlegalidad en el distrito judicial de Papantla, Veracruz”, Victoria Chenaut aborda la problemática de la justicia y los usos de la legalidad entre la población totonaca del distrito judicial de Coyutla. La autora se propone documentar la manera en que los principios abstractos y generales del derecho cobran vida a partir de las prácticas jurídicas de los actores sociales ubicados en situaciones de interlegalidad. Esto significa que los actores estratégicamente usan y se apropian del derecho poniendo en juego normas y categorías jurídicas diferenciadas, que filtran e invocan desde sus propias matrices culturales y sociales en contextos determinados.

Elisa Cruz, autora de “Normas y procesos en San Marcos Móctum: expresiones del derecho mixe”, ofrece una perspectiva diferente para el abordaje de lo jurídico: combina un acercamiento sobre el sistema normativo de los mixes de San Marcos Móctum, Oaxaca, y un acercamiento procesual que documenta el manejo y resolución de las disputas y los usos de la legalidad. El trabajo revela la manera en que los mixes de San Marcos se han valido de exigencias legales impuestas por el Estado para construir sus estatutos comunales, elaborar reglamentos y definir una serie de reglas de membresía que fungen como referentes del deber ser en el ámbito local.

En el capítulo 6, “Procuración de justicia e interlegalidad en un municipio indígena de la Montaña de Guerrero”, Maribel Nicasio nos introduce en el municipio de Metlatónoc para documentar las particularidades de la justicia y la legalidad en un contexto donde domina la violencia estructural, la represión del Estado, y uno de los índices de pobreza más altos del país. En este municipio, tradicionalmente habitado por mixtecos y, en menor medida, por tlapanecos, la práctica de la justicia resulta ser un espacio central para observar cómo la hegemonía jurídica del Estado se ve continuamente confrontada por referentes normativos que trastocan los sentidos de las decisiones judiciales, ante la necesidad que tienen las autoridades locales de resolver las controversias.

Los estudios de Haciendo justicia contribuyen con experiencias concretas y conceptualizaciones al debate sobre derechos humanos y derechos de mujeres indígenas en contextos multiculturales. Como revelan este estudio y la literatura antropológica, la legalidad del Estado ha penetrado y estructurado el derecho indígena generando procesos de interlegalidad y pluralismo jurídico, por lo que es imposible hablar de sistemas jurídicos autocontenidos o separados. Esto no significa, sin embargo, que no podamos reconstruir las lógicas jurídicas y culturales a partir de las cuales distintas sociedades construyen su derecho, reinterpretan la legalidad del Estado y renuevan lo que consideran su costumbre. Es evidente que en México existe un pluralismo jurídico, y en cada región etnolingüística se encuentra una forma propia de aplicar normas sociales, de actuar de las personas especializadas y de involucrar al parentesco y a la religión para dirimir los conflictos. El esfuerzo espléndido de la obra reseñada contribuye en mucho a esclarecer las dudas que tenemos acerca de las formas de ejercer el derecho en nuestro país pluriétnico y multicultural. No obstante, es necesario realizar más investigaciones en el ámbito jurídico para entender la nueva realidad de la interlegalidad del México contemporáneo.

Sobre el autor
Alejandro González Villarruel
Museo Nacional de Antropología, INAH.

Los comentarios están cerrados.