La prostitución infantil es un problema social poco estudiado desde una perspectiva histórica. Hasta el momento casi no existen trabajos dedicados al estudio del tema. Posiblemente esta situación se debe a que bajo el concepto de prostitución se incluye a mujeres menores y adultas, soslayando que ambas tienen características específicas que no se desprenden sólo de una relación comercial y cuyas características particulares se han transformado con el tiempo. El estudio de la prostitución en menores de edad, durante el periodo de 1926 a 1940, nos permite mostrar la idea que prevalecía sobre la minoría de edad en un momento dado -su paso entre la niñez y la adolescencia-, así como el contexto político y social que permitía el ejercicio de dicha práctica, y analizar algunas costumbres de los sectores sociales que participaban en el comercio sexual durante ese periodo histórico.
En la década de los años treinta del siglo XX, la capital mexicana se encontraba en un proceso de importantes transformaciones, tanto en su infraestructura comercial e industrial, como en los sitios de entretenimiento a los que asistían sus habitantes. A las transformaciones físicas se sumaba una importante diversidad de población, resultado de una constante migración nacional y extranjera, mucho más notoria que la acontecida en décadas pasadas. En la ciudad confluían diferentes sectores sociales, con una amplia diversidad de intereses y actividades, comportamientos y valores morales. Precisamente las menores que nos ocupan eran migrantes expulsadas de sus lugares de origen, a consecuencia de la difícil situación del agro provocada por la lucha revolucionaria.
Este estudio tiene como base a un grupo de mujeres menores de edad que ejercían la prostitución en la Ciudad de México, y parte del análisis de 259 expedientes procedentes del Tribunal para Menores durante el periodo de 1927-1940. Jóvenes de entre 10 y 18 años de edad, que fueron detenidas por dedicarse al comercio sexual ilegal o clandestino, y que pertenecían a familias de escasos recursos de la sociedad mexicana, muchas de las cuales procedían del ámbito rural, en su mayoría analfabetas o semi-analfabetas. Mujeres que en su proceso de inserción a la vida urbana resultaban presas fáciles de “enganchar” en la prostitución. En una ciudad en que la prostitución era tolerada por las autoridades y estaba organizada bajo un amplio y consolidado sistema comercial.
Para efectos de este estudio, entendemos por prostituta a aquella mujer que -desde el punto de vista comercial-, ofrece servicios sexuales a un individuo a cambio de un pago monetario inmediato de manera evidente.1 Desde el punto de vista social y cultural, la prostituta era una mujer de segunda categoría, para quien se crearon reglamentos y prohibiciones. Por ello como menciona Marcela Lagarde, la prostituta es una mujer a la que no le pertenece su cuerpo.2 En el ámbito simbólico, la prostituta representaba “lo perverso”, “lo degenerado”, “lo bajo”, “lo sucio”, y en contrapartida daba origen a la existencia de las mujeres “decentes”.3
La prostitución involucraba a la mujer que ofrecía sus servicios sexuales, pero también al usuario, en cuya relación mediaba el pago monetario, así como la intervención de un tercero que promovía su explotación comercial. Estos elementos podrían aplicarse tanto a la prostitución de menores como a la de adultas. No obstante, las menores siempre ejercían la prostitución en forma clandestina, a diferencia de las adultas, quienes al registrarse actuaban dentro de un cierto marco de legalidad. Esta situación dejaba a las menores en una posición más vulnerable con respecto a la explotación por parte de las matronas, los lenones, la clientela y aun las autoridades encargadas de su vigilancia, asunto que trataremos a continuación.
Nuevas ideas sobre el comercio sexual
En el ámbito legal, durante las décadas de los años veinte y los años treinta, la prostitución en la Ciudad de México era una práctica tolerada y autorizada por parte de las autoridades, las cuales también podían limitarla en cualquier momento. Esta actividad se regía por el sistema jurídico “reglamentarista” que se caracterizaba principalmente por autorizar el lenocinio, es decir, la explotación de la prostitución ajena. Tal situación dio paso a la creación de zonas de tolerancia en el interior de la ciudad (también denominadas “rojas”), en donde existían casas de prostitución de diferentes categorías, así como hoteles y accesorias autorizadas para tales fines. En efecto, la prostitución parecía organizarse como cualquier comercio formalmente constituido.4
Tales sitios de prostitución pagaban impuestos. El reglamento para el ejercicio de la prostitución de 1926 establecía el monto, con base en una clasificación por categorías (primera, segunda, tercera e ínfima clase). En anteriores reglamentaciones también existían clasificaciones para las meretrices, y se pagaba un impuesto personal según sus atributos físicos. Pero las autoridades sanitarias del periodo de estudio que nos ocupa, influidas con nuevas ideas de procedencia europea intentaron modificar el papel del Estado sobre el comercio sexual, apelando por ejemplo a los derechos humanos de las prostitutas. Así, el nuevo reglamento reflejaba en cierta medida esos cambios, al derogar el impuesto personal que debían pagar las prostitutas y, por consiguiente, dejar de clasificarlas por sus atributos físicos. Este último criterio lamentablemente no fue adoptado en las entidades federativas, bajo el argumento de que los gobiernos locales requerían de dichos ingresos dada la difícil situación económica del país.
Por otra parte, una de las preocupaciones de las autoridades sanitarias era la propagación de las enfermedades venéreas y sifilíticas. Ya anteriormente se pensaba que la principal fuente de contagio venía de la prostitución, pero ahora se arguía como más peligrosa la que se trasmitía a través de la prostitución clandestina.5 La falta de control impedía detectar a tiempo estos males, así como las acciones preventivas para prohibir el ejercicio del “oficio” en su etapa de contagio, lo mismo que la atención oportuna en el Hospital Morelos. El círculo de contagio por lo general iba de la prostituta al varón, de éste a la familia y del varón a la prostituta sana. Por ello se consideraba a la prostitución como un problema de salud pública que debía ser atendido. A este respecto el doctor Enrique Villela decía,
las enfermedades venéreas lejos de disminuir, tienen mayor auge y que, sobre todo en determinados sectores sociales, por cierto numerosos, alcancen una frecuencia tal que puede considerarse como una excepción aquel que llega a la plenitud de la edad adulta sin haber padecido por lo menos alguna de ellas. Y tan cierto es esto que en el público existe la creencia muy extendida de que las enfermedades venéreas son algo tan trivial como lo puede ser el sarampión o la tos ferina, a los que todos deben rendir tributo en cierta época de la vida.6
A efecto de resolver el avance de estas enfermedades venéreas también llamadas “secretas”, las autoridades sanitarias realizaron una importante campaña contra ellas. Brigadas médicas recorrieron el país, impartiendo información sobre las medidas higiénicas que debían observar los galenos locales; se repartieron folletos y se visitaron periódicamente las casas de prostitución. Los inspectores sanitarios persiguieron y promovieron la aprehensión de las meretrices que no acudían regularmente al examen médico, así como a las prostitutas clandestinas, para obligarlas a su cura y registro. Como entre las detenidas había menores de edad, éstas eran sometidas a un examen médico y después de ser atendidas en el Hospital Morelos eran enviadas al Tribunal para Menores. El artículo 9° del reglamento del año 1926, establecía:
Las mujeres comprendidas en el [artículo 8°] que estén sujetas a patria potestad serán entregadas una sola vez a las personas que la ejerzan… [o quedarán] al cuidado de instituciones de beneficencia, que tengan por objeto la protección o regeneración de la mujer, en tanto se obtiene su regeneración.7
Al finalizar la década de los años veinte, en la Ciudad de México se intensificaron las medidas sanitarias, tal vez por encontrarse en ella la sede del Departamento de Salubridad -de reciente creación-, y cuyas autoridades estaban interesadas en romper con la inercia que afectaba la salud pública. Los servicios de salud fueron centralizados con la coordinación del organismo, cuyo objetivo residía en detener el avance de las enfermedades venéreo-sifilíticas. Sus funcionarios se armaron con el nuevo reglamento para el ejercicio de la prostitución, como un instrumento de primer orden. Su organización contribuyó a mejorar el control de la oficina de la inspección sanitaria y, por consiguiente, se implementó con mayor eficacia la supervisión de los establecimientos de lenocinio y de las actividades de las meretrices.
Los inspectores sanitarios realizaban visitas periódicas a las zonas de tolerancia en donde existían casas, hoteles y accesorias de prostitución para supervisarlas y particularmente para insistir en que las meretrices estuvieran al corriente del resello de sus cartillas de control, conocidas como “libretos”. En los casos de denuncia debían clausurar los burdeles clandestinos y detener a las meretrices ilegales. Entre 1926 y 1940 se aprehendieron a 259 prostitutas menores de edad, sin mencionar las detenciones de adultas, cuyo número sin duda fue mucho mayor. Estos datos indican la alta incidencia de la prostitución infantil y juvenil en estos años, puesto que muchas otras mujeres menores, tal vez nunca fueron aprehendidas por el control sanitario.
En los expedientes se observa un incremento de meretrices menores de edad a partir de los catorce años, alcanzando su mayor número a los quince y su descenso a los 18 años. En el gusto masculino había una mayor demanda hacia las mujeres un poco más desarrolladas físicamente, hay que recordar que en esos años las “divas” del cine y teatro ligero eran mujeres de cuerpos exuberantes. Las menores que nos ocupan eran de cuerpos más pequeños y poco desarrollados lo que resaltaba entre las más jóvenes. Por lo que respecta al menor número de las meretrices de 18 años registradas en los expedientes, ello se debía a que las autoridades dejaban de ocuparse de ellas en dicha edad.
Otro factor de suma importancia en la atención de estas jóvenes, fue la creación del primer Tribunal para Menores en diciembre de 1926, institución que tuvo como propósito estudiar la situación socioeconómica, médico-psicológica y pedagógica de la menor, que servía de base a los jueces para conocer las causas de la transgresión, para así determinar si la menor debía ser encerrada en las casas de orientación, o ser entregada a sus familiares. Era obligación de los ministerios públicos, las delegaciones políticas y las instituciones de salud de la Ciudad de México, enviar al Tribunal a los menores transgresores. El interés de las autoridades era lograr la readaptación de los jóvenes infractores de ambos sexos, la que se llevaba a cabo en sus casas de orientación (anteriormente llamadas correccionales), para varones y para mujeres. A ello se debió que la inspección sanitaria tuviera que entregar a las menores prostitutas a esta institución.8
Cuando las menores se encontraban en el Tribunal, las autoridades analizaban su caso de manera individual, y si lo consideraban necesario decidían su internación en la Casa de Orientación para Mujeres.9 Ahí permanecían hasta que cumplían los 18 años de edad. Algunas lograban fugarse pero nuevamente eran aprehendidas. Otras pedían salir antes de cumplir su periodo de reclusión, si algún familiar se responsabilizaba sobre su educación y su comportamiento, bajo supervisión de los inspectores del Tribunal. En el caso de aquellas que cumplían la edad límite de su permanencia en la Casa de Orientación, las autoridades de ésta solicitaban al Tribunal la autorización para externarlas, la que generalmente se concedía.10
En poco tiempo, la Casa de Orientación para Mujeres se saturó de meretrices, lo que llegó a preocupar enormemente a su directora, quien se lamentaba por el alto número de jóvenes prostitutas y la labor proselitista que realizaban con otras detenidas, además de su conducta insumisa y sus prácticas sexuales con otras detenidas, razones éstas que dificultaban su control. Justamente éste era un problema nuevo de dicha casa, para el que no estaba preparada a enfrentar, lo cual imposibilitaba su propósito de reeducar a las meretrices menores de edad.11
Cabe destacar que en el reglamento de 1926 no se contemplaba ninguna restricción legal hacia la clientela que demandaba la prostitución infantil, situación que inclusive permanece hasta hoy en día. Los varones que demandaban los servicios sexuales de meretrices, solían pagar una cuota adicional cuando requerían de doncellas. Al parecer la demanda de menores de edad con nula experiencia sexual resultaba más atractiva y mejor pagada que la de adultas. Lo que en cierta medida evidencia las escasas restricciones morales por parte de los solicitantes, aun de aquellos que pertenecían a las clases acomodadas de la sociedad mexicana. De tal forma que en los aspectos sexuales se expresaba una doble moral: mientras por un lado se expresaba un rechazo social y una animadversión pública hacia el oficio de la prostitución, por el otro existía una fuerte demanda de este tipo de servicios.
Las menores en la ciudad
Las menores ejercitantes de la prostitución clandestina en la Ciudad de México por lo general eran emigrantes de primera o segunda generación. La mayoría viajaba con sus familiares a la capital, o en otros casos, solas, apoyadas por algún pariente o conocido. En el primer caso los padres emigraban con toda la familia y generalmente se asentaban en las zonas más pobres de la ciudad, enfrentando un ambiente urbano propicio para la prostitución. En el segundo, las niñas y jóvenes que venían apoyadas por algún pariente o amistad, muy pronto se encontraban desprotegidas y expuestas a fuertes necesidades económicas.
En su integración a la vida urbana las menores casi siempre ingresaban al servicio doméstico. Dicha actividad no distaba mucho de la realizada en sus lugares de origen; les permitía un ingreso por su trabajo y un sitio en donde vivir con cierta facilidad. Otras trabajaban en la venta al menudeo de frutas y legumbres, en la elaboración de tortillas o se ocupaban como meseras en puestos de comida y cantinas, siendo que generalmente habitaban en lugares modestos pagando rentas baratas. Sus percepciones económicas en estas labores generalmente eran muy reducidas, y aunque algunas llegaban a percibir mejores ingresos, la prostitución les ofrecía mayores posibilidades económicas.
Así por ejemplo, en el interrogatorio que realizó el Tribunal de Menores a una joven prostituta, de nombre Josefina, se refleja la difícil situación que enfrentaba al llegar a la ciudad y la forma en que se integró al ejercicio de la prostitución.
El 26 de agosto de 1931, sin consentimiento de estos señores [sus padres] se vino a esta Capital, con dinero que le dio su hermana Victoria, que vive en San Juan del Río y de la que ignora su domicilio. Que al llegar a esta ciudad se colocó de criada con una señora que vive en la calle del Apartado, y que antes de un mes una muchacha de nombre Carmen, le ofreció trabajo en otra casa donde permaneció sin recibir ninguna retribución, hasta el día 11 de noviembre de 1931, en que fue llevada por una señora desconocida, que no volvió a ver, a la casa de mala nota mencionada, con el pretexto de darle un buen trabajo.12
O el caso de Guadalupe:
La menor fue deshonrada a los 13 años por un joven del que no recuerda el nombre; se vino a esta capital con una prima y solamente durante un mes vivió con ella, se dedicó a trabajar honradamente; después se dedicó a vivir de la prostitución, en tales condiciones conoció a un joven de 22 años con quien vivió por 6 meses y después lo abandonó para irse con otro joven amigo del primero; después la recogió el primero y vivía con él cuando fue aprehendida.13
Los testimonios anteriores y los que ofrecían otras procesadas generalmente muestran que el servicio doméstico era una actividad propicia para el abuso sexual de sus patrones. En el periodo que nos ocupa, era práctica común que los varones iniciaran su vida sexual con las empleadas domésticas o con prostitutas.14 Así que las domésticas eran el blanco principal de los jóvenes de una casa, pero también podía ser explotada por los jefes de familia o parientes cercanos. Por su parte, las mujeres de la casa -algunas de las cuales las habían contratado- tendían a desentenderse de la situación de acoso en que vivían sus sirvientas. Incluso preferían que sus hijos iniciaran su vida sexual con ellas, antes que con prostitutas, como una medida para evitar el contagio de enfermedades venéreo-sifilíticas que eran un lastre en aquel entonces. Los sacerdotes en el púlpito advertían a las madres sobre esa situación y les recomendaban impedir el abuso sexual de sus domésticas en el hogar. Asunto que incluso era tema de la prensa que caricaturizaba e ironizaba con la sirvienta convertida en prostituta.
En algunos casos, cuando las sirvientas quedaban embarazadas, perdían sus empleos. Lo mismo sucedía cuando sus patrones les detectaban algún padecimiento, sobre todo si éste era una enfermedad venérea. Para evitar un despido, las jóvenes empleadas domésticas solicitaban la ayuda de alguna amistad para propiciar un aborto, en tanto que otras incluso llegaron al infanticidio. Por otro lado, la maternidad era un obstáculo para la obtención de algún empleo para una joven soltera, lo que en cierta medida las colocaba en una situación más compleja, al grado de tener que abandonar a sus hijos en casa de algún pariente o en un hospicio.
Esta situación se expresa en el caso de Teresa, de 17 años, que
…el día 23 de enero de 1932 en que trabajaba en la casa de una señora, en donde conoció a un señor de 35 ó 40 años, hermano de la dueña de la casa, quien la enamoró, poco después este sujeto aprovechando la ausencia de su hermana fue cuando la deshonró. Continuaron estas relaciones por espacio de unos meses hasta que ella le participó que sería madre, lo que dio como resultado que este señor no volviera a verla, y algún tiempo después fue despedida por la señora de la casa, habiéndosela llevado su madre.
[Teresa] sintiéndose apenada y temerosa por el estado en que se encontraba suplicó a su madre que la trajera nuevamente a la capital a trabajar, y así fue colocada en la colonia Roma, donde después de cuatro meses dio a luz y cometió el delito de infanticidio.15
El “enganche”
La participación de la población en los bailes públicos ha sido una tradición en la Ciudad de México.16 En el periodo que nos ocupa proliferaron locales específicos que reunían a la población para divertirse, en especial los salones de baile en donde se tocaba la música de moda. Famosos salones de baile como el México y el Colonia eran muy concurridos; en sus inicios, una de sus atracciones consistía en eximir del pago de las entradas a las mujeres, pero posteriormente se impuso una pequeña cuota, siempre menor que la aportada por los varones. En estos sitios no se permitía la venta de bebidas alcohólicas, ya que únicamente se bailaba.17
De esta forma, los bailes públicos se convirtieron en la principal distracción de las menores empleadas en el trabajo doméstico, industrial o comercial, que en sus días de descanso acudían regularmente a divertirse y a relacionarse con varones. En estos centros se desarrollaban enlaces amistosos y amoríos, a través de las diversas formas de seducción que provocaba el baile, los movimientos dancísticos, los acercamientos y las miradas. Lugares propicios para el encuentro amoroso, pero también para el “enganche” hacia la prostitución.
A estos sitios generalmente asistían proxenetas o enganchadoras que realizaban todo tipo de proselitismos entre las jóvenes asistentes. Algunas mujeres proxenetas se acercaban a las menores en busca de una amistad, pero después hacían una amplia labor de convencimiento para acercarlas a la prostitución. Lanzaban su anzuelo ofreciéndoles considerables ingresos y todo tipo de comodidades y atractivos a través del comercio sexual. Para algunas jóvenes resultaba una fuerte atracción la posibilidad de mejorar sus ingresos y se “enganchaban” con cierta facilidad, sin considerar los riesgos que corrían. Cabe señalar que si bien existían también proxenetas o enganchadores varones, las jóvenes detenidas en el Tribunal para Menores hablaban por lo regular de “las amigas” que las habían inducido al ejercicio de la prostitución. Muchas de estas mujeres pasaron a ingresar a casas de citas o asignación, que el reglamento de 1926 clasificaba bajo el nombre genérico de “comunidad”.
Los proxenetas varones generalmente llevaban a cabo otras prácticas de proselitismo. Abordaban a las jóvenes en los bailes o en la calle, las enamoraban y después las seducían con todo tipo de ofrecimientos. Una vez enganchadas, eran inducidas a prostituirse para reunir los recursos necesarios que les exigían sus captores. Las menores regenteadas por un lenón casi siempre ejercían en la calle, siendo que el reglamento mencionado las clasificaba como “aisladas”, y en estos casos se les impedía permanecer en un mismo sitio, por lo que tenían que hacer constantes “rodeos” en determinadas zonas de la ciudad.18
Pero en otros casos el patrón o el marido obligaba a las menores a prostituirse como lo refieren algunas de ellas, por ejemplo Guadalupe, quien declaró que “hace ocho meses se colocó como criada con Jerónimo, este individuo se aprovechó de ella, la hizo su amante y posteriormente la obligó a vivir de la prostitución […] tenía que entregarle el dinero que ganaba”.19
O el de Elena que, “en diciembre de 1929 abandonó el hogar familiar para casarse con José […] desde su casamiento llevó una vida errante y sin hogar, pues el esposo nunca le puso casa y la obligó a prostituirse para que lo mantuviera”.20
Resulta significativo que las menores no denunciaran a las proxenetas, puesto que cuando narraban su ingreso a la prostitución, casi nunca decían los nombres de las personas que las habían iniciado en el oficio y sólo se referían a ellas como unas “amigas”. Pero ¿por qué las menores no denunciaban a sus explotadores? Una primera respuesta estaría vinculada al mercado laboral. Las jóvenes al salir de la “Correccional” sabían que tendrían que regresar al mismo ambiente del que habían salido, por lo que la denuncia podría representar un obstáculo para su próxima contratación. En otros casos, intentaban evitar represalias posteriores. Por último, la escasez de denuncias resultaba un impedimento para que las autoridades persiguieran el delito de lenocinio en menores. Pero al parecer tampoco en las autoridades había un interés real por detener a los explotadores de menores, pues casi nunca se realizaban aprehensiones de proxenetas ni se clausuraban sitios en los que se ejercía este tipo de prostitución, a pesar de existir instrumentos legales para hacerlo.
Por su parte, las matronas, al ser interrogadas por los especialistas del tribunal, solían manifestar que dada la situación de pobreza y abandono en que vivían las menores, se veían obligadas a recibirlas en sus casas como una respuesta a sus carencias. Generalmente culpaban a sus pupilas de distintos daños, particularmente por adeudarles los costos de su alimentación, vestido y hospedaje. No obstante, las “deudas contraídas” de las menores con sus matronas constituían en sí mismo un mecanismo más que facilitaba su cautiverio y explotación.
La vida de las mujeres en las casas de citas resultaba todo un suplicio, como lo muestra el expediente de María Luisa:
La menor era señorita cuando salió de la casa donde trabajaba. Fue deshonrada por un muchacho con quien hizo vida marital por un mes, pero, enseguida se presentó una amiga que la obligó a dejar al hombre con quien vivía y ambas se fueron a vivir al hotel “Moderno”, ubicado en la calle de San Antonio Tomatlán, dedicándose por completo a la prostitución. Después fue recogida por una señora Aurora, quien la explotaba en una forma descarada, que vive en la calle de Panamá accesoria N° 5, y aunque niega todo lo dicho por la menor puedo asegurar que esta mujer se dedica a explotar a todas las menores que caen en su poder. El día que la muchacha no tenía deseo de salir a la calle, la obligaba en una forma brutal pegándole y jalándola de los cabellos para que saliera a conseguir dinero que ella deseaba.21
En cuanto a la situación familiar de estas jóvenes prostitutas, la escasez de recursos económicos, la inestabilidad marital de sus progenitores, los efectos de algunos vicios, como el alcoholismo, la insalubridad de sus viviendas, la incidencia de enfermedades y en general la carencia de los medios necesarios para un mejor desarrollo, resultaban un detonador hacia la prostitución. Para otras, en particular las emigrantes, la distancia para con su familia y lugar de origen debilitaba sus lazos sociales y afectivos. De hecho las jóvenes de los sectores bajos de la sociedad mexicana se incorporaban al mundo laboral a edades más tempranas que los sectores medios, debido a las innumerables carencias económicas de sus familias. Así lo muestra el caso de Rosa, quien ingresó al Tribunal de Menores a los 14 años:
…la madre no se ha preocupado por ella. La señora vive en una vecindad de Rayón 25, int. 78, con una señora que le ayuda a pagar la renta. Ella dice que vive sola, pero Rosa afirma que tiene un amasio llamado Pepe que es quien la sostiene, por su parte la señora dice que se sostiene de la costura, pero no da datos de sus ingresos.
[Rosa] Fue deshonrada por un amasio de la madre. Después ha ejercido la prostitución, ha vivido por 15 días en una casa de asignación y, además, cuando ha andado en la calle, se va con cualquiera.22
Por lo general las jóvenes prostitutas procedían de familias desintegradas. En muchos casos la madre, abandonada del esposo, establecía una nueva pareja con la que procreaba otros hijos. En ocasiones el padrastro asumía la responsabilidad del mantenimiento y educación de la casa, pero en otros casos promovía el abandono de los hijos de la primera unión de sus mujeres. Práctica común de estas familias era el hecho de que el padrastro acosara o entablara relaciones sexuales con las hijas de su pareja. Conflicto que muchas veces fue motivo del abandono del hogar por parte de las menores. En otros casos, también se dieron conflictos entre hermanos y hermanastros, situación que aunada a la carestía fue un motor más de expulsión para las menores del núcleo materno.
Así se refleja en el caso de María:
Hace más de dos años se escapó de su casa porque el padrastro con frecuencia la perseguía para tener con ella actos sexuales, cosa que sucedió varias veces, pero como estos hechos le disgustaban a María, ésta se escapó de la casa. Se fue a trabajar como sirvienta con la señora Angélica Alvarado quien vivía en el callejón de Garibaldi casa 5, int., 3. Con esa mujer se portó bien, pero la menor fue llevaba al hospital General enferma de apendicitis y fue operada. Saliendo del hospital se fue a vivir con una amiga de nombre Juana Ramírez que tenía su domicilio en Francisco Olaguibel N° 10, con esa muchacha estuvo viviendo por espacio de siete meses y después de este tiempo se separó de la amiga para dedicarse a la prostitución…23
En ocasiones un conflicto con la madre provocaba la huida:
La menor al ser interrogada indicó que hace 3 años abandonó su hogar, porque su mamá la regañaba mucho, y que careciendo de hogar y sin recursos para sostenerse se fue con una señora Maclovia, la cual se la llevó a Matamoros, vendiéndola en $25.00 a la señora Paz, que tenía una casa de citas.24
En otras ocasiones, la integración a la vida urbana de las menores no tuvo un paso previo, sino que ingresaban directamente a la prostitución. Las menores llegadas a la ciudad, sin contar con algún familiar o conocido, se dirigían hacia ciertas zonas comerciales como La Lagunilla o la plaza Garibaldi, en donde eran interceptadas por mujeres proxenetas que se les acercaban ofreciéndoles ayuda. Una vez familiarizadas con la presa, las proxenetas la invitaban a su domicilio con el pretexto de brindarle alojamiento y conseguirle trabajo. Las tratantes eran mujeres avezadas en la explotación de menores, a pesar de que muchas de ellas también habían ejercido la prostitución, puesto que tenían toda una red de clientes y establecimientos, que trabajaban con escasa atención por parte de las autoridades gracias a la corrupción de los inspectores sanitarios.
Cabe destacar que dichas jóvenes, a pesar de que en ocasiones buscaban la manera de alejarse de la prostitución dejando las casas de sus primeras matronas, regresaban a otra o deambulaban por muchas en vista de la escasez de empleo y las presiones que recibían por parte de enganchadores y autoridades. De igual forma, algunas salían de las casas de asignación con el apoyo de las prostitutas independientes, pero en ocasiones también se presentaban conflictos por la competencia laboral y por el contagio de algunas enfermedades.
Por otra parte, el Hospital Morelos, especializado en enfermedades venéreas y sifilíticas, únicamente atendía a prostitutas. Cualquier otra persona contagiada por una enfermedad de este tipo era atendida en algún pabellón de los hospitales existentes, destinados para otros males. Únicamente en casos excepcionales de mujeres no prostitutas que mostraran síntomas de estar gravemente enfermas se aceptaba su ingreso al Hospital Morelos. Su entrada a dicho hospital se debía a la solicitud expresa de la Inspección de Sanidad, y en tanto la menor permanecía internada era vigilada estrictamente para evitar su fuga. Sin embargo, a pesar de la supuesta vigilancia, las menores eran víctimas del proselitismo de otras proxenetas que acudían constantemente a visitar a las enfermas, esperando que a su salida se reincorporaran al ejercicio de la prostitución.
Así Herlinda narra este ciclo.
La menor dice que: estaba curándose en el hospital Morelos, una mujer, cuyo nombre ignora, quien va con frecuencia al hospital a buscar mujeres, le dijo que al salir se fuera con ella y la vestiría y alimentaría, pero que antes debería inscribirse en sanidad. En efecto la llevó a inscribirse, habiendo sido aprehendida y llevada a este Tribunal.25
El meretricio y la minoría de edad
Como es sabido desde el punto de vista jurídico, el Código Civil vigente en el periodo que nos ocupa, definía claramente la mayoría de edad a partir de los 21 años, en atención al desarrollo físico e intelectual del individuo. Sin embargo, el Código Penal establecía la mayoría de edad para los transgresores a partir de los 18 años. Por dicha razón, los menores ante las instancias civiles eran juzgados y procesados por las normas penales aplicadas a la población adulta.26 No así a los que tenían menos de 18, para quienes las sanciones eran más benignas en atención a reglamentos especiales, en tanto que su reclusión quedaba a cargo de los tres jueces del Tribunal para Menores, la cual podía continuar después de dicha edad en las cárceles de adultos.
El restringir la edad a los jóvenes para conceder derechos y obligaciones respondía a la idea de que en la pubertad se alcanza la madurez física, mental y social del individuo, en tanto que la mayoría de edad sólo sería posible cuando el individuo gozara del pleno ejercicio de sus facultades. Precisamente este criterio fue considerado por la legislación mexicana, bajo la influencia de algunas corrientes de pensamiento que promovían un trato diferencial a los menores.27 El derecho positivo, entonces vigente, se basaba en el cumplimiento estricto de la ley, independientemente si fuera menor de edad o adulto el que cometiera el ilícito. La sanción tenía que surtir efecto. Esto colocaba a las menores meretrices en una situación jurídica especialmente compleja, ya que la prostitución y el lenocinio estaban permitidos por las leyes mexicanas para la población adulta, en tanto para las menores resultaban totalmente prohibidas, con lo que se ignoraba una situación social existente. Las menores se obligaban a cumplir leyes y reglamentos, según las autoridades con una intención un tanto correctiva, como regeneradora, de lo que se encargaba el tribunal para menores. Así que, al prostituirse una menor, transgredía el reglamento y tenía como sanción el encierro, sin castigar realmente al proxeneta.
En el ámbito cultural, la minoría de edad y la adolescencia no correspondían a lo estipulado en los cánones jurídicos, ya fuera por las costumbres o los sectores sociales de pertenencia de las menores. En los sectores de escasos recursos y de procedencia rural, la infancia terminaba en cuanto el niño podía valerse por sí mismo, aproximadamente como a los ocho años de edad. Las labores en las que la familia entrenaba a los niños iban desde la ayuda en los quehaceres del hogar, en las ocupaciones laborales del padre o la madre, hasta en el trabajo externo para contribuir al gasto familiar. A las mujeres se les asignaban actividades como el cuidado de los hermanos mayores y los quehaceres domésticos. Y entre los ocho y diez años se les colocaba como sirvientas. En algunos casos, las jóvenes ayudaban al gasto familiar o por lo menos dejaban de ser una carga económica para la familia.
Las adolescentes iniciaban su vida sexual entre los doce y catorce años de edad, aproximadamente, y en algunos casos mucho antes. A la edad de catorce años podían contraer matrimonio legal, con la autorización de sus padres, aunque por lo general esto no sucedía así, al predominar las relaciones en amasiato (concubinato). Esta situación no era la misma para los sectores sociales más altos, en los que se acostumbraba el matrimonio civil y eclesiástico, además de que las jóvenes iniciaban su vida marital más tarde.28
Reglamento: prohibición a menores para el ejercicio de la prostitución
En los años veinte y los años treinta pudimos observar que la prensa no se ocupaba de denunciar la prostitución en menores de edad, lo que nos lleva a pensar que como el niño no tenía derechos, su problemática resultaba ignorada a pesar de alcanzar grados de explotación sexual. En los círculos oficiales apenas se tenía conciencia sobre el problema de la infancia abandonada y “delincuente”, en la que se incluía a las prostitutas menores de edad.
Mientras, en Europa se discutía sobre la importancia de conceder derechos al niño, para contar con instrumentos jurídicos para atender su problemática. A principios de los años veinte, México participó en los congresos internacionales sobre la infancia, para discutir temas de salud, abandono y delincuencia en niños de escasos recursos económicos. Así pues, las autoridades mexicanas en coordinación con particulares se empezaron a ocupar de la infancia abandonada y “delincuente”, en particular de los menores dedicados al robo y, por consiguiente, de las menores prostitutas.29
Entonces estaba vigente el reglamento para el ejercicio de la prostitución de 1889, que había sufrido diversas reformas; y en 1926 se elaboró uno nuevo que derogó el anterior.30 Este reglamento regía para el Distrito Federal, aunque cada entidad federativa tenía el propio, basado en el de la capital del país. Entre las cláusulas más importantes del nuevo documento estaban: prohibir el impuesto personal a las meretrices y ahondar31 en el control sanitario, dejando sin modificación alguna el lenocinio y sus zonas de tolerancia. Ello implicaba continuar con la explotación de este comercio por parte de terceros, favoreciendo de esta forma el meretricio en menores de edad.
Este sistema “reglamentarista” resultó un elemento central para el establecimiento de las casas de prostitución toleradas por las autoridades, a la vez que favoreció el “enganche” de jóvenes pupilas hacia esos sitios.
En el Reglamento para el Ejercicio de la Prostitución de 1914 estaba contemplada la prohibición de esta actividad en menores, pero no se especificaba el límite de edad. Señalaba el artículo 26: “Las matronas que cooperen de cualquier modo a prostituir doncellas, casadas o niñas, serán castigadas con la clausura del burdel, sin perjuicio de consignarlas a la autoridad judicial en los casos que así proceda”.32
El Código penal de 1871 establecía la edad penal a los 16 años, y en el de 1884 la mayoría de edad se alcanzaba hasta los 21 años cumplidos. Esta diferencia de edades de ambos códigos favorecía a los lenones para explotar a las menores. No obstante, no era sorprendente encontrar a mujeres de catorce y quince años ejerciendo la prostitución. Además de que se dejaba a criterio de los médicos de la Inspección Sanitaria determinar la edad, como lo indicaba el artículo 46: “No se procederá a la inscripción de las mujeres que a juicio de tres médicos de la Inspección de Sanidad sean impúberes. Dichas mujeres podrán ser remitidas al Asilo de Regeneración e Infancia”.33
La ambigüedad del concepto de impúber permitió que se suscitaran irregularidades, favoreciendo la prostitución en menores. Para los médicos, ¿cuáles elementos físicos determinaban el ser impúber? Desde el punto de vista biológico, el desarrollo de las características sexuales secundarias era el principal indicador de madurez sexual, las cuales aparecen aproximadamente entre los trece y catorce años de edad.34 Así, las menores ejercían la prostitución sin ningún interés por parte de las autoridades.35
Luis Lara y Pardo, estudioso de la prostitución en el Porfiriato, dice que había muy pocas mujeres menores de catorce años ejerciendo el comercio sexual.36 Francisco Bulnes, desde sus numerosos y prolongados cargos públicos en el gobierno porfirista se escandalizaba por el meretricio infantil en Japón, sin hacer ninguna mención de lo que sucedía en México.37 Por otra parte, el registro de mujeres públicas era tan deficiente y corrupto, que impedía contar con información precisa; las meretrices registradas como públicas aparecían como mayores de 16 años. Y aunque para las menores la prostitución era una actividad ilegal, algunas acudían a inscribirse aumentándose la edad, la cual resultaba más fácil de ocultar a las más cercanas a los 16, tanto que Lara y Pardo no menciona a las mayores de quince años. Por otro lado, la prostitución en adultas siempre ha sido más elevada que en menores.38 En razón de lo expuesto, no se contaba con un número aproximado de prostitutas menores para esos años.39
Fue hasta el Reglamento para el Ejercicio de la Prostitución de 1926, cuando se especificó con precisión la edad para ejercer la prostitución. Así que las mujeres que pretendían dedicarse a dicha actividad tenían que registrarse como mujeres públicas en la Inspección de Sanidad, cumpliendo con los requisitos establecidos como lo indicaba el artículo 6° de dicho reglamento.
Para que una mujer pueda ser inscrita en la Inspección de Sanidad, deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser mayor de 18 años y menor de 50.
II. Haber perdido la virginidad.
III. Demostrar que tiene el discernimiento necesario para darse cuenta del alcance y del significado de la inscripción.
IV. No padecer de las enfermedades… [venéreas y sifilíticas] ni de cualquiera otras que la hagan inepta a juicio de la Inspección de Sanidad.
La ambigüedad de la reglamentación anterior respondía, más que a la tolerancia de la prostitución de menores, a una falta de interés por ellas. Así que esta regulación reflejaba la situación en que se encontraban dichas mujeres, lo cual se aprecia en ese artículo, en donde queda claramente especificada la edad de 18 años, para ejercer el “oficio”. En efecto, ésta fue una primera medida de protección a las menores frente a un sistema reglamentarista que encubría la “trata de blancas”, es decir, la “esclavitud” de mujeres para prostitución, entre las cuales se encontraban las niñas y adolescentes que nos ocupan.
Por otra parte, el Departamento de Salubridad ejerció una mayor injerencia en la Inspección de Sanidad para evitar la serie de irregularidades que se venían presentando en esta oficina con respecto al control de la prostitución. Pero ya no era tanto por la carencia de los instrumentos jurídicos como por su deficiente aplicación. El reglamento de 1926, en su artículo 3° establecía: “Toda persona que sea sorprendida tratando de inducir al ejercicio de la prostitución a mujeres que no estén inscritas en la Inspección de Sanidad, será consignada a la autoridad competente”.
Y en el artículo 8° se prohibía a las propias autoridades inscribir como públicas a las menores y a las doncellas, así como a las que carecían de discernimiento. Efectivamente, en ocasiones las menores de edad solicitaban ser inscritas para ejercer la prostitución, en razón de que en algunos burdeles les exigían su “libreto”. Tal era el caso de Josefina, de catorce años:
Aurora Salas cuyo verdadero nombre es Josefina Gómez, de 14 años de edad, originaria de Córdoba, Ver., dedicada a la prostitución. Procedencia Inspección de Sanidad. Causas determinantes de ingreso: Por haber solicitado ser inscrita como mujer pública, en la inspección de sanidad, siendo menor de edad.40
La situación de las menores prostitutas con las autoridades era difícil, prueba de ello era que la misma Inspección de Sanidad proponía para casos excepcionales la inscripción de menores como mujeres públicas.
[En] Varias ocasiones se han presentado a inscribir mujeres menores de 18 años, que carecen de familiares, y que a pesar de que no se les inscriba, se dedican a la prostitución. No habiendo ninguna institución actualmente en donde recluirlas, se ha optado por su inscripción, a fin de evitar la transmisión de enfermedades venéreas que pudieran sufrir. Asimismo, hay mujeres mayores de 50 años que persisten en dedicarse al comercio sexual. En tal virtud las edades extremas deben modificarse, por ejemplo: 16 la más baja, 55 la más alta.41
Han sido insuficientes la amonestación y vigilancia de las menores, y aun se han dado casos de que entregándolas y poniéndolas al cuidado de los padres, insisten en dedicarse a la prostitución. De no inscribirlas existe la posibilidad de la diseminación de enfermedades venéreas.42
Como podemos apreciar, para algunas autoridades sanitarias la explotación de la prostitución de niñas y adolescentes era un asunto menor, su principal interés estaba en la salud pública. Por ello la Inspección proponía registrar como mujer pública a una menor de edad, con argumentos de abandono, pobreza o como una decisión individual, con lo cual se encubrían las desventajas de dicho sistema reglamentarista con respecto a las menores de edad, como se ha venido mostrando.
Por otra parte, en el plano de la tutela, el reglamento de 1926 restringió a los padres la patria potestad, argumentando las autoridades que algunos de ellos solían proceder de manera irresponsable con sus hijas, por lo cual se facultó a las autoridades a retirarles sus derechos. El artículo 9° lo especificaba:
Las mujeres comprendidas en el artículo anterior [8°] que estén sujetas a la patria potestad, serán entregadas una sola vez a las personas que la ejerzan, previa protesta de éstas de atender a su regeneración.
Cuando las mismas mujeres no estén sujetas a patria potestad, o los medios puestos en práctica por los que la ejerzan fueren inapropiados o impotentes para la regeneración buscada, o las mismas personas no prestaren la protesta prevenida, la Inspección de Sanidad proveerá a ella, aplicando, a su juicio, las medidas siguientes:
I. Amonestación y vigilancia por medio de la política sanitaria.
II. Sujeción al cuidado de instituciones de beneficencia, que tengan por objeto la protección y regeneración de la mujer, en tanto se obtiene su regeneración”.43
Como podemos observar, este artículo limitaba los derechos a la autoridad paterna, transfiriéndola al Departamento de Salubridad y a las instituciones de asistencia, y en otros casos la vigilancia del comportamiento familiar al entregarles a sus hijas. Esta situación permitía a las autoridades tener injerencia en la vida íntima de las familias, y así conducir y controlar las conductas. Jacques Donzelot sostiene que, para evitar el relajamiento de la autoridad de los padres en las familias de la clase obrera, el Estado intervenía por medio de una vigilancia policiaca.44
La intención de las autoridades de “proteger” con el encierro a los menores era muy clara; sin embargo, no se contaba con espacios suficientes para albergarlos, y tampoco la beneficencia privada contaba con espacios suficientes para atender a los menores en situación de abandono. En esos años el Ejército para la Defensa de la Mujer desplegó una labor significativa entre las mujeres abandonadas y las prostitutas.
No hay instituciones de beneficencia en que poder recluirlas para su regeneración, a menores que se dedican al comercio sexual. El “Ejército para la Defensa de la Mujer”, solamente las recibe contando con su expreso consentimiento, y sin forzarlas a permanecer, las deja salir cuando lo desean.45
En lo que respecta a las prostitutas con parentesco, las casas de lenocinio tenían prohibido aceptar a mujeres con parentesco consanguíneo. Así lo especificaba el artículo 42:
No admitir como pupilas a mujeres que tengan entre sí parentesco de consanguinidad en primer grado y colateral en el mismo, como son las madres e hijas y de hermanas entre sí. La misma restricción habrá, tratándose de dueñas, encargadas o domésticas relacionadas con pupilas.46
Ahora bien, en cuanto a las sanciones generales por infracción, el reglamento de 1926 establecía multas económicas o permutables por arresto, siempre y cuando no se indicara alguna particularidad. Así, a quienes explotaban la prostitución infantil o no cumplían con las medidas higiénicas se les aplicaba la misma sanción: “Las infracciones no señaladas que se cometan al reglamento serán multadas de $5.00 a $500.00, permutable con arresto de 1 a 15 días”.47
Sin embargo, para los casos en que la dueña o encargada de un burdel permitiera juegos de azar, bailes o ventas de licores, las multas eran mayores entre $50.00 a $500.00, permutable por arresto de cinco a quince días. En el entendido de que la cantidad a pagar era a discreción del juez en turno, y además con la posibilidad de apelar para su rebaja. Como podemos apreciar, estas sanciones eran más elevadas que para los explotadores del comercio sexual en menores.
Cabe destacar que entre las fuentes consultadas no se encontraron demandas a burdeles por recibir a menores de edad para ejercer la prostitución, ni por parte de la Inspección de Sanidad ni por el Tribunal para Menores, lo que nos lleva a pensar que este problema se resolvía entre matronas e inspectores sanitarios, posiblemente mediante alguna suma de dinero. En cuanto a los burdeles clandestinos con meretrices ilegales también, se aprehendía a la matrona y a sus pupilas, clausurando la casa y obligando a las mujeres a registrarse, previa multa pagada.
Conclusiones
La percepción de las autoridades sanitarias sobre el problema de la prostitución era disímbola y atendía a distintos enfoques: para ellas se trataba de un problema de salud pública, y para las autoridades judiciales representaba la consecución de otros delitos derivados de dicha práctica. En contraste, la Iglesia recomendaba a los varones la abstinencia sexual, y a las mujeres la conservación de su “pureza” para el matrimonio. Aunque ya no se mencionaba que la prostitución era un mal necesario, la idea subyacía. Paradójicamente, algunos sectores de las propias autoridades cuestionaban el papel del gobierno sobre el comercio sexual. Estas críticas, fortalecidas por un movimiento internacional coincidente, llevaron a la derogación del sistema reglamentarista a principios de 1940, y en consecuencia a adoptar el abolicionista que prohibía el lenocinio.48
Como pudimos observar, a pesar de la prohibición de la prostitución de menores en el reglamento de 1926, esa práctica se mantuvo. Su condición marginal, expuso a las menores a cualquier tipo de abuso por parte de las autoridades, lenones, matronas e incluso de los demandantes de servicios sexuales, quienes frecuentemente tenían una actitud más agresiva hacia ellas.
Por su parte, los proxenetas de menores de edad inducían y explotaban a las jóvenes, las recibían en sus casas sin riesgo de exponerse a sanciones legales, puesto que estaban en contubernio con los inspectores sanitarios, aunque puede inferirse que estos últimos formaban parte de una red institucional más amplia de corrupción. Por ello no encontramos antecedentes de clausuras de casas de prostitución autorizadas, aunque sí en las clandestinas, en las que se procedía al levantamiento del acta correspondiente, se cerraba el local, y en algunos casos se detectaba la existencia de menores dedicadas a la prostitución.
Durante el periodo analizado, el Tribunal para Menores tenía la obligación de denunciar a los proxenetas frente a las autoridades correspondientes, lo cual no lo hacía; sus trabajadoras sociales se concretaban a recomendar a las matronas que no las recibieran en sus casas, “recomendación” que obviamente no se acataba. Esta situación revelaba a todas luces una ausencia de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno involucradas en combatir la prostitución en menores.
En lo que toca a las propias víctimas, en los interrogatorios a los que eran sometidas por los especialistas del Tribunal para Menores, al principio negaban dedicarse a la prostitución, pero, finalmente acosadas, manifestaban que unas “amigas” las habían convencido de “echarse a la vida”, sin denunciar a sus explotadores. Y cuando alguna de ellas se atrevió a hacer la denuncia, fue sometida a un careo con la matrona, quedando en completa desventaja. En fin, las menores se encontraban en total indefensión en todos los terrenos.
De esta forma las jóvenes cargaban con un doble estigma: el de prostituirse y el de ser menores de edad. Y quienes más se aprovechaban de esa situación eran sus explotadores: los proxenetas y lenones, los que siempre encontraban la manera de evadir la acción legal.
Para las autoridades el meretricio en menores era básicamente un problema de doble índole: individual por las inclinaciones “perversas” de las jóvenes, y familiar por el descuido o abandono de sus padres. La solución generalmente aplicada para esta situación era el encierro de la menor o la vigilancia de la familia, según el caso. El aspecto social pasaba así a un segundo término para las autoridades. De esta forma, los efectos dañinos persistieron, obligando a las administraciones siguientes a llevar a cabo reformas conducentes a su solución.
Bibliografía
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Lagarde, Marcela, Los cautiverios de las mujeres: madresposas, monjas, putas, presas y locas, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1993.
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Archivos consultados
Archivo General de la Nación (AGN), Expedientes de los menores internos en el Tribunal para Menores del Distrito Federal de 1926 a 1940. Ramo “Tribunal para Menores”.
Archivo Histórico de la Secretaría de Salubridad (AHSS), Fondo Salubridad Pública, sección Inspección Antivenérea.
Sobre la autora
Ma. Eugenia Sánchez Calleja
Dirección de Estudios Históricos, INAH.
Citas
- John Gagnon, Sexualidad y conducta social, 1980, p. 82. [↩]
- Marcela Lagarde, Los cautiverios de las mujeres: madresposas, monjas, putas, presas y locas, 1993, pp. 565-567. [↩]
- Marcela Lagarde sostiene que la prostituta “es una mujer social y culturalmente estructurada por su cuerpo erótico”, en ibidem, p. 36. [↩]
- Con el Segundo Imperio de Maximiliano en México, su mariscal Bazain trajo el primer reglamento para el ejercicio de la prostitución en el país. Con ello se puede decir que a partir de entonces el sistema reglamentarista rige para México hasta 1940. Archivo Histórico de la Secretaría de Salud (en adelante AHSS), Fondo Salubridad Pública, sección Inspección Antivenérea, c. 5, exp. 1, p. 9. Ixchel Delgado Jordá, “Prostitución, sífilis y moralidad sexual en la ciudad de México a fines del siglo XIX”, 1993, pp. 24-25. [↩]
- El doctor Enrique Villela, médico higienista, decía que sólo en la Ciudad de México había 6 000 prostitutas inscritas, y que se tenía un cálculo aproximado de 20 000 clandestinas. AHSS, Fondo Salubridad Pública, sección Inspección Antivenérea, c. 5, exp. 1. [↩]
- Idem. [↩]
- “Reglamento para el Ejercicio de la Prostitución”, 1926, art. 9 e inciso II, en Diario Oficial, 14 de abril de 1926. [↩]
- El Tribunal se ocupaba de menores transgresores; por cualquier tipo de delito, su principal preocupación no eran las meretrices. [↩]
- Se empezó a utilizar para los menores el término encierro, que no era otra cosa que la reclusión. Elena Azahola, La institución correccional en México. Una mirada extraviada, 1990, pp. 67-68. [↩]
- El Tribunal llamaba externación al hecho de conceder la libertad de un menor. [↩]
- La Correccional para menores funcionaba desde el siglo XIX, y al surgir el Tribunal quedó subordinada a éste, cambiando de nombre por el de Casa de Orientación. Fueron contadas las prostitutas menores que albergaba esta institución, pero para los años treinta con las campañas antivenéreas su número creció de manera significativa, lo que demostró que su personal no estaba capacitado para atender el problema de la prostitución infantil. [↩]
- Archivo General de la Nación (en adelante AGN), ramo Tribunal para Menores, exp. 5103. [↩]
- AGN, ramo Tribunal para Menores, exp. 5071. [↩]
- Al parecer aún hoy día prosigue esta costumbre, aunque en menor medida por la libertad sexual femenina. [↩]
- AGN, ramo Tribunal para Menores, exp. 4954. [↩]
- Alberto Dallal, El “dancing” mexicano, 1987, pp. 81-82. [↩]
- Armando Jiménez, Sitios de rompe y rasga en la ciudad de México. Salones de baile, cabarets, billares, teatros, 1998, pp. 21-22. [↩]
- El sistema de “rodeo” consistía en que la meretriz tenía que estar en movimiento, no podía permanecer parada en la esquina. [↩]
- AGN, ramo Tribunal para Menores, exp. 9534. [↩]
- AGN, ramo Tribunal para Menores, exp. 5211. [↩]
- AGN, ramo Tribunal para Menores, exp. 6774. [↩]
- AGN, ramo Tribunal para Menores, exp. 4155. [↩]
- AGN, ramo Tribunal para Menores, exp. 7039. [↩]
- AGN, ramo Tribunal para Menores, exp. 5334. [↩]
- AGN, ramo Tribunal para Menores, exp. 5047. [↩]
- Actualmente la edad penal continúa siendo un tema polémico, algunos consideran que debe ser los 16 años de edad. La adolescencia, considerada por los psicólogos entre los 12 y los 21 años, es una etapa en que el individuo es susceptible de dejarse influir por los adultos, de idealizaciones y de rompimientos con las figuras parentales. Esto conlleva a comportamientos en casos extremos de transgresiones en escala mayor. Los adultos saben de lo influenciable de los jóvenes, tanto que los inducen a cometer delitos. Sin embargo, las sociedades sancionan cada vez más al menor que al adulto que lo induce. [↩]
- Antes de la creación del Tribunal para Menores, la edad penal iniciaba a los 16 años, lo que no evitaba que hubiera jóvenes menores a dicha edad en las cárceles de adultos. Pierre Bourdieu sostiene que la división de jóvenes y viejos es arbitraria, “es una forma de imponer límites, de producir un orden en el que cada cual debe mantenerse, donde cada cual debe ocupar su lugar”. Pierre Bourdieu, Sociología y Cultura, 1990, p. 165. [↩]
- Pierre Bourdieu sostiene que el ingreso de la población a los estudios medio-superior y superiores modificaron las costumbres de la población, alargando el periodo de la adolescencia. En los sectores populares su ingreso a la instrucción secundaria permitió la adopción de la adolescencia, etapa que para ellos no existía, pasaban de la niñez a la edad adulta. Ibidem, pp.165-167. [↩]
- Hoy en día podemos encontrar a los niños callejeros de limpia-vidrios, pero casi no encontramos a mujeres en esta actividad; ellas se prostituyen en la zona del centro de la Ciudad de México. Son jóvenes que pertenecen al mismo sector social que nos ocupa. [↩]
- El reglamento para el ejercicio de la prostitución de 1889, tuvo en diferentes momentos varias ampliaciones que no cambiaban su esencia. No así el reglamento de 1926, que sí sufrió reformas sustanciales; por ello en la expedición de éste no se mencionan los posteriores a 1889. [↩]
- De tal manera las meretrices dejaron de clasificarse por categorías, siendo éstos los primeros pasos para conceder algunos derechos sociales a las prostitutas. [↩]
- Reglamento para el Ejercicio de la Prostitución, México, Secretaría de Gobernación, Imprenta del Gobierno Federal, 1914. Ya desde los reglamentos de 1889 y 1908 se contemplaba este punto. [↩]
- Ibidem, artículo 46. [↩]
- Para esos años se alcanzaba el desarrollo biológico entre los 13 y 14 años de edad, y la estatura media de 1.53 m en las mujeres. Datos tomados del Archivo del Tribunal para Menores. [↩]
- Las menores tenían una estatura media entre 1.38 a 1.45 m, con un peso de 35 a 40 kg. [↩]
- Luis Lara y Pardo, La prostitución en México, México, 1908. [↩]
- Francisco Bulnes, Sobre el hemisferio norte: once mil leguas, 1875, pp. 114-115. [↩]
- Actualmente la prostitución infantil ha aumentado tanto por haber más habitantes, como por las redes internacionales de explotadores del sexo infantil. [↩]
- Consideramos que hacen falta estudios de prostitución infantil durante ese periodo que nos permitan conocer sobre el número reducido de meretrices menores, si éste se debía a razones de índole moral o porque no se aceptaba su existencia, o bien porque la prohibición del comercio sexual en las púberes era letra muerta, porque su ejercicio era práctica común. [↩]
- AGN, ramo Tribunal para Menores, exp. 5103. [↩]
- Reglamento para el Ejercicio de la Prostitución, art. 6°, fracción I. [↩]
- Inspección de Sanidad, recomendaciones al art. 9°, fracción I. [↩]
- Reglamento para el Ejercicio de la Prostitución, artículo 9°. [↩]
- En el siglo XIX las autoridades opinaban sobre las familias pobres: “hay que vigilar y sacar a la luz la falta moral que más o menos directamente la determina, esa parte de negligencia, de pereza de relajación que hay en toda miseria”. Jacques Donzelot, La policía de las familias, 1979, p. 71. [↩]
- Inspección de Sanidad, recomendaciones para el Reglamento para el Ejercicio de la Prostitución, artículo 6°, fracción II. [↩]
- Reglamento para el Ejercicio de la Prostitución, cap. VII, art. 42, inciso XI. [↩]
- Reglamento para el Ejercicio de la Prostitución, art. 78. [↩]
- El sistema abolicionista prohibe la explotación sexual ajena y, por consiguiente, las casas de lenocinio. [↩]